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Mar adentro - blog

Lun 14 Ago 2023

¿Qué es necesario? R/ La Buena Voluntad

Por Pbro. Rafael Castillo Torres - El pasado 9 de agosto, en la sede del CELAM y convocados por una de las instancias de la Iglesia que sirve a la reconciliación y la paz, la Relación Iglesia-Estado, se dieron cita distintos actores con responsabilidad con el Mecanismo de Monitoreo y Verificación para el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal, entre el Gobierno Nacional y el ELN.Como quiera que el objetivo principal del encuentro era hacer un ejercicio pedagógico dentro del alistamiento para el servicio que se le pide a la Iglesia en los territorios, estuvieron presentes los negociadores del gobierno y del ELN; la Representación de Naciones Unidas; la Nunciatura Apostólica en Colombia; las tres instancias de la Conferencia Episcopal de Colombia, así como representantes de embajadas y delegados de la cooperación internacional. Notoria fue la presencia, interés y participación de los sacerdotes párrocos venidos de distintas regiones de Colombia donde precisamente se ha de acompañar la verificación del cese al fuego. Valiosas fueron la socialización de los protocolos del mecanismo; la profundización en el Derecho Internacional Humanitario y los aportes que, con su reflexión y las preguntas provenientes de los territorios, hicieron los curas párrocos. Muy positiva fue la voluntad expresada por ellos de conformar y preparar muy bien los equipos diocesanos que habrían de acompañar este proceso.En el ámbito de las reflexiones y de la escucha, surgió una pregunta hecha, tanto a los negociadores del ELN, como a los negociadores del gobierno: ¿Cuáles son las oportunidades que nos ofrece el cese al fuego?Bernardo Téllez, de la dirección Nacional del ELN, señaló que “es una oportunidad histórica de encontrar una solución política a las causas estructurales del conflicto armado. Los procesos hasta ahora no han tocado las causas y ese es el principal reto que tenemos en esta negociación. Sin las transformaciones que no toquen los temas de fondo, no será posible la paz. Sin estos cambios y sin el abordaje soberano del narcotráfico no será fácil. La visión de paz del ELN ha sido siempre la participación de las mayorías excluidas. Colombia no ha tenido momentos de paz sino pacificaciones que no han contribuido a un nuevo pacto social capaz de erradicar la violencia. Los conflictos de Colombia siempre han sido tratados con violencia. Desde el ELN queremos que este proceso tenga dos grandes resultados: Una participación activa en una agenda de cambio en función de un acuerdo nacional y que el cese al fuego se consolide en función de una salida política negociada al conflicto social y armado”.Por su parte el vicealmirante retirado, Orlando Romero Reyes. Negociador por parte del gobierno, expresó que “el cese al fuego mantendrá el Estado Social de Derecho y que el mecanismo de verificación no sustituye a la fiscalía ni a la investigación judicial. Lo que se busca es bajar la intensidad del conflicto empezando por las comunidades más vulnerables. Necesitamos y estamos urgidos de una pedagogía que ayude mantener los compromisos de las partes. Este es un proceso que se ha realizado con transparencia. Tenemos que lograr que la fuerza publica respete el Derecho Internacional Humanitario. Reconocemos que es un proceso con muchos problemas porque hay otros grupos en el mismo lugar. Queremos activar el canal de la vida. Queremos evitar que haya confusión por mensajes errados. Este proceso del cese al fuego tendrá muchos incidentes que esperamos no se repitan y nos sirvan de aprendizajes. El cese al fuego nos exige y nos demanda hablar con la verdad y tener un condigo de conducta”.Escuchando a los sacerdotes provenientes de los territorios y a los dos artífices del cese al fuego, el comandante Bernardo Téllez y el vicealmirante Orlando Romero Reyes, creo que es importante abrir la reflexión sobre aquello que es pertinente para la concreción de esta agenda de negociación en la que ya el cese al fuego es un paso importante que permite silenciar fusiles, recuperar la palabra y abrir caminos para los alivios humanitarios. Dos exigencias debemos hacerles:La primera es que los negociadores del gobierno y del ELN deben ser conscientes que, para avanzar, más allá del cese al fuego los sacerdotes y las comunidades les están pidiendo magnanimidad, creatividad y esas nuevas genialidades que exige el logro de la paz. Y ello porque lo que siga de ahora en adelante, necesariamente, tendrá que ayudar a crecer la esperanza, a que maduren las confianzas, disminuyan los sufrimientos y se reduzcan las hostilidades. Esto es lo que hará creíble cada esfuerzo de la mesa de negociación.La segunda exigencia esta determinada por cuanto está a la base de todos los propósitos nobles: La Buena Voluntad. La buena voluntad es el único bien que es solamente bueno y no merece restricción. Es buena o no es.La ausencia de buena voluntad en la mesa de negociación tiene consecuencias muy graves. Si la buena voluntad no es previa a lo que se está pensando y se pretende hacer, es imposible que se tenga en la mesa de negociaciones una base común que de esperanzas. Si hay malicia, sospecha, desconfianza será muy difícil construir algo que congregue y vincule a todos. Sólo con la buena voluntad de las partes se puede construir algo bueno para la Nación. Ojalá se pudiera entender que es la buena voluntad el factor principal de unión de cara a una respuesta que supere los desafíos que escuchamos en ambos artífices del cese al fuego. Si no hay buena voluntad no hay salida. La buena voluntad es la tabla de salvación de esta negociación. Nuestra nación, para tomar una expresión del Papa Francisco, tiene una permanente llaga social producida por la desatención a las necesidades de nuestra gente, la cual hoy es una sangría incontenida. Nuestras élites nunca han pensado a una solución como conjunto, sino para ellas. Han estado más empeñadas en defender privilegios que en garantizar derechos para todos. Esta negociación debe considerar este aprendizaje que está a la base de la construcción de una paz estable y duradera.Si la buena voluntad es tan decisiva, es un deber suscitarla en todos. En caso de riesgos como los que vive la nación, hasta los más egoístas deben ayudar con su buena voluntad. Qué bueno que la mesa sea capaz de dar el viraje necesario: “pasar de los intereses en conflicto a su capacidad de mostrar buena voluntad”. En la mesa de negociación no dudamos de que hay un capital inestimable. Si cada uno de los negociadores quisiera arreglar las cosas, se saldría adelante. Con la buena voluntad siempre es posible salir adelante. Hago dos propuestas: que los negociadores salden su hipoteca buena voluntad y que, en cada uno de nosotros, la autoestima, sea un llamado a la buena voluntad.Pbro. Rafael Castillo TorresDirector del Secretariado Nacional de Pastoral Social

Dom 6 Ago 2023

Catequesis sobre el exorcismo

Aspectos importantes sobre el sacramental del exorcismoPor Pbro. Raúl Ortiz ToroDirector Departamento de DoctrinaSecretariado Permanente del Episcopado Colombiano1. El tema del exorcismo corresponde al tratado de Antropología Teológica.2. Dejando por sentada la existencia del Demonio, la acción de este sobre el hombre suele entenderse de manera ordinaria a través de la tentación, y de manera extraordinaria, a través de fenómenos no habituales como la posesión, la vejación, la infestación y la obsesión. 3. La acción ordinaria del Demonio, es decir, la tentación, que busca conducir al pecado, es más incisiva y peligrosa para la salvación humana que su acción extraordinaria, pues atenta contra la vida de gracia del bautizado ya que va dirigida únicamente a la perdición del alma. Por el contrario, la acción extraordinaria del Demonio va dirigida a la materia corporal. En este sentido, incluso un poseso podría estar en estado de gracia ya que el Demonio no puede poseer el alma sino posiblemente el cuerpo y su influencia se limita únicamente a los sentidos exteriores e interiores (imaginación y sensibilidad).4. La doctrina recta e íntegra de la Iglesia no admite conceptos como “pecado intergeneracional” o “cadenas intergeneracionales de pecado” que desplazan la responsabilidad personal por el pecado cometido (cf. Catecismo de la Iglesia Católica –1868 y 1869) a los antepasados o incluso al Demonio.5. En lugar de pecados intergeneracionales la Iglesia enseña que existe una especie de “cooperación” al mal cuando, por ejemplo, en una familia, un mal ejemplo se vuelve un pecado cometido por imitación y este en una “estructura de pecado” constituyendo un “pecado social”. Los actos humanos son personales y las consecuencias son intransferibles (cf. Ez 18,2 y Jer 31,30).6. Aparte de la posesión, la acción extraordinaria del Demonio también puede ser infestación: cuando se trata de presencia maligna en lugares, objetos y animales.7. Puede ser vejación: cuando se presentan molestias demoniacas en los sentidos externos sin llegar a poseer el cuerpo de la persona. 8. Puede ser obsesión: si son agresiones en la esfera psíquica o afección de los sentidos internos (imaginación, fantasía, memoria, sentimientos…). Puede afectar indirectamente el entendimiento y la voluntad (como sucedió a San Carlos de Sezze o a Santa Gema Galgani).9. Con respecto a la posesión diabólica, la Introducción al Ritual de Exorcismos vigente señala los siguientes signos principales (numeral 16): Hablar un lenguaje desconocido con muchas palabras o entender al que lo habla, descubrir acontecimientos distantes o secretos, mostrar fuerzas superiores a su naturaleza o edad, pero, sobre todo, mostrar aversión vehemente a Dios, a Santa María la Virgen, los santos, a la Iglesia, a la Palabra de Dios, a sus cosas, ritos, especialmente sacramentales, y a sus sagradas imágenes.10. La teología católica no admite la posesión por almas de difuntos (llamadas almas vagas, colgantes o errantes).11. El exorcismo es un sacramental (cf. Catecismo, No. 1667), es decir, un signo sagrado que no confiere la gracia sino que la dispone.12. Sobre el exorcismo solemne el Catecismo, numeral 1673 aclara: “Cuando la Iglesia pide públicamente y con autoridad, en nombre de Jesucristo, que una persona o un objeto sea protegido contra las asechanzas del Maligno y sustraída a su dominio, se habla de exorcismo. Jesús lo practicó (cf Mc 1,25-26; etc.), de Él tiene la Iglesia el poder y el oficio de exorcizar (cf Mc 3,15; 6,7.13; 16,17). En forma simple, el exorcismo tiene lugar en la celebración del Bautismo. El exorcismo solemne llamado «el gran exorcismo» sólo puede ser practicado por un sacerdote y con el permiso del obispo. En estos casos es preciso proceder con prudencia, observando estrictamente las reglas establecidas por la Iglesia. El exorcismo intenta expulsar a los demonios o liberar del dominio demoníaco gracias a la autoridad espiritual que Jesús ha confiado a su Iglesia. Muy distinto es el caso de las enfermedades, sobre todo psíquicas, cuyo cuidado pertenece a la ciencia médica. Por tanto, es importante, asegurarse, antes de celebrar el exorcismo, de que se trata de una presencia del Maligno y no de una enfermedad” .13. El Código de Derecho Canónico (canon 1172) declara: “§ 1. Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos. § 2. El Ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida”.14. La Instrucción de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe sobre las oraciones para obtener de Dios la curación (2000) precisa:• Art. 8 - § 1. El ministerio del exorcistado debe ser ejercitado en estrecha dependencia del Obispo diocesano, y de acuerdo con el can. 1172, la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 29 de septiembre de 1985 y el Rituale Romanum.•§ 2. Las oraciones de exorcismo, contenidas en el Rituale Romanum, deben permanecer distintas de las oraciones usadas en las celebraciones de curación, litúrgicas o no litúrgicas.•§ 3. Queda absolutamente prohibido introducir tales oraciones en la celebración de la Santa Misa, de los Sacramentos o de la Liturgia de las Horas.15. Al ser el obispo el exorcista natural de su diócesis y la autoridad competente, solo él puede delegar este ministerio a uno o varios sacerdotes (no a un diácono ni a un laico), por un tiempo determinado para todos los casos, o “ad casum”, según cada circunstancia.16. La administración del sacramental del exorcismo es pública, pero reservada (no íntima) y es necesario conformar un Equipo de apoyo que ayude al exorcista en el Ministerio de discernimiento: escuchando a los posibles afectados, apoyando el diagnóstico de la acción extraordinaria del demonio con recurso a profesionales de la salud mental y física, asistiendo con la oración de intercesión y favoreciendo un seguimiento de los casos.17. Ningún sacerdote puede autodispensarse de la obligación de cumplir la disciplina canónica que limita la administración del sacramental del exorcismo al delegado episcopal. Comete doble falta si, usurpando este ministerio, solicita algún tipo de retribución económica o acepta tácitamente ofrendas por su servicio, permitiendo que se perciba entre los fieles algún tipo de negocio o transacción.18. Todos los presbíteros deben evitar caer en el riesgo de practicar exorcismos de emergencia como reacción inmediata cuando se presentan personas visiblemente afectadas. En estos casos debe esperarse a que la persona esté consciente y tenga dominio de sí para entablar un diálogo sosegado.19. Igualmente, todos los presbíteros deben evitar la simulación (exorcismos ilícitos por no tener licencia del Ordinario), la espectacularidad (práctica del Ritual en sitios públicos y con afluencia de personas, además del recurso a la impostación de la voz, movimientos extraños e histriónicos, utilización excesiva y no adecuada de sacramentales, ambientación tenebrosa, etc.), la persuasión (inducir a alguien a pensar que está poseído), el exceso de fuerza y el maltrato físico para con las personas afectadas y todo tipo de abuso de poder, de conciencia, económico y sexual que pueda darse por manipulación o aprovechamiento de las circunstancias ante una persona en incapacidad de resistir o con estado de inconciencia.20. En razón de la sensatez pastoral que debe asistir a los ministros de la Iglesia, ninguno de ellos debe dar “diagnósticos” a las personas que experimentan molestias espirituales dictaminando que su malestar es ocasionado por maleficios, brujerías, “mal de ojo” o cualquier otra causa preternatural. 21. Sobre los lugares posiblemente infestados por la acción extraordinaria del demonio no se practica el Ritual de los exorcismos ya que estos se reservan únicamente para administrarlos a las personas humanas. Los lugares pueden ser bendecidos y la acción ex opere operantis es suficiente para disponer a la gracia.22. El Ritual de Exorcismos de 1614 permitía la exorcización de los sacramentales (agua, sal, aceite, etc.), sin embargo, el nuevo Ritual de Exorcismos de 1998, inspirado en una auténtica interpretación teológica, considera que es suficiente, y con creces, la bendición y no la exorcización de los sacramentales. No debe sugerirse un uso de los sacramentales que provoque mentalidad mágica en los fieles, ni dar recomendaciones de uso a modo de recetario del tipo “tantas medidas de sal y aceite diluidas en tantas medidas de agua”.23. Si bien es cierto que solo el sacerdote a quien el Ordinario del lugar ha dado licencia peculiar y expresa para realizar exorcismos cumple esta misión eclesiástica lícita y válidamente, también se debe aclarar que todos los sacerdotes, por la potestad de orden, pueden prestar el servicio de “cura de almas” escuchando a quienes dicen experimentar molestias espirituales, invitándolos a la vida sacramental esmerada y a la conversión, y orando por ellos, ayudando así en el primer discernimiento antes de dirigir el caso al exorcista legítimamente delegado.