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Situación de la Iglesia tras la muerte del Papa Francisco
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Por Pbro. Carlos Guillermo Arias Jiménez - El canon 335 del Código de Derecho Canónico (CIC) nos dice que al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal y por lo tanto han de observarse las leyes especiales dadas para esos casos. En este momento, tras la muerte del Papa Francisco, nos encontramos en sede vacante.
En cuanto a las leyes especiales dadas para este caso, nos remitimos a la Constitución Apostólica UNIVERSI DOMINICI GREGIS, del papa Juan Pablo II, del 22 de febrero de 1996, dedicada a los temas de la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice. Este documento, como lo refiere el mismo Papa Juan Pablo II, contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de la Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la Iglesia y Siervo de los siervos de Dios.
Este documento está compuesto por dos grandes partes, la primera dedicada a la vacante de la sede Apostólica que, en cinco capítulos, presenta todo lo referente a los poderes del Colegio de Cardenales mientras está vacante la sede, a las congregaciones de los cardenales para preparar la elección del Sumo Pontífice, además de algunos cargos durante la sede vacante, las competencias de los dicasterios de la Curia Romana y las exequias del Romano Pontífice. En la segunda parte, dedicada al tema de la elección del Romano Pontífice, se expone en siete capítulos lo referente a los electores, el lugar de la elección y las personas admitidas en razón de su cargo, el comienzo de los actos de elección, la observancia del secreto sobre todo lo relativo a la elección, el desarrollo de la elección, lo que se debe observar o evitar en la elección del Sumo Pontífice, y finalmente la aceptación, proclamación e inicio del ministerio del nuevo Pontífice.
A estas normas se le han hecho dos modificaciones, ambas por el Papa Benedicto XVI, la primera el 11 de junio del año 2007, en el que se modifican algunas cuestiones relacionadas a los escrutinios en las votaciones de los cardenales y la segunda modificación a través de la Carta Apostólica Normas Nonnullas, publicada el 22 de febrero del año 2013, donde se modifican las normas publicadas en el 2007 y otras de las establecidas por el Papa Juan Pablo II, relativas a la elección del Romano Pontífice.
La Sede Vacante
A la muerte del Pontífice todos los jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte. Además, sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado. Es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de tres Cardenales Asistentes.
El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo, apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene la obligación de dar la noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del Colegio. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede.
Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.
A nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar o grabar sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo, el cual no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los hábitos pontificales.
Desde el momento en que la Sede Apostólica quede vacante, se debe esperar durante quince días completos a los Cardenales ausentes de la ciudad de Roma antes de iniciar el Cónclave, aunque los Cardenales tienen la facultad de anticipar el comienzo del mismo, si consta la presencia de todos los electores, así como la de retrasarlo algunos días si hubiera motivos graves, pero, en todo caso, al máximo de veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.
En todo caso, siempre habrá que estar pendiente de las indicaciones que, a través de los medios oficiales, la Santa Sede estará emitiendo sobre las exequias del Santo Padre, así mismo sobre todo lo referente a la sede vacante y la realización del cónclave.
El Cónclave
El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que hayan cumplido 80 años de edad antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en que la Sede Apostólica quede vacante. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto. Todos los cardenales están obligados, en virtud de santa obediencia, a cumplir con el anuncio de convocatoria y acudir al lugar designado, a menos que estén impedidos por enfermedad u otro impedimento grave.
Desde el comienzo del proceso de elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice, o hasta que así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae y, de manera especial, la Capilla Sixtina y las áreas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de Estado. Se debe cuidar especialmente que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
A todos los Cardenales electores les está prohibido mantener cualquier tipo de comunicación con el exterior desde el comienzo del proceso de elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente. Las personas que, por razón de su oficio, tengan acceso a los Cardenales o a los lugares donde ellos se encuentren, deben prestar juramento de mantener en secreto todo lo que puedan ver y escuchar, y abstenerse de usar cualquier elemento electrónico de grabación o comunicación.
En el día establecido para el inicio del Cónclave, todos los Cardenales se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva Pro eligendo Papa, que debe celebrarse preferiblemente en la mañana. En la tarde, desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, los Cardenales electores irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección. Se deberá cuidar que dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté dispuesto de manera que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma.
Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, en presencia aún de quienes han participado en la solemne procesión, emitirán el juramento. Una vez terminado, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el "extra omnes" y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina.
El Papa Juan Pablo II, en la Universi Dominici Gregis, estableció el modo de realizar los escrutinios en los números 64 al 77. En ellos se detallan las formas de entregar y recoger las papeletas y su conteo. En la tarde del primer día del cónclave, podría realizarse un solo escrutinio. En los días sucesivos, si la elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora previamente establecida en las Congregaciones preparatorias. Al terminar las dos votaciones de la mañana, tendrá lugar la quema de las papeletas, y lo mismo por la tarde. Para la elección válida del Romano Pontífice se requieren al menos los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes.
En este documento también se advierte a los cardenales sobre pactos, alianzas o la intromisión de autoridades civiles en el proceso de elección. Los Cardenales deben abstenerse de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género que los obliguen a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, tal compromiso es nulo e inválido y nadie está obligado a observarlo, so pena de la excomunión latae sententiae para los transgresores de esta prohibición. Igualmente, está prohibido a los Cardenales hacer capitulaciones antes de la elección, es decir, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, son nulas e inválidas.
También se exhorta a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a no dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de personas importantes, grupos de presión, medios de comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad.
La Elección del Romano Pontífice
Realizada la elección canónicamente, son llamados al aula de la elección el Secretario del Colegio de los Cardenales y el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Posteriormente, el Cardenal Decano, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras:
¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice?
Una vez recibido el consentimiento, le pregunta:
¿Cómo quieres ser llamado?
Entonces, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en ese momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.
Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal. En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente. Esta ordenación debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los Cardenales o el más antiguo de los Cardenales Obispos.
Cumplidas todas las formalidades previstas, los Cardenales se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al nuevo Sumo Pontífice. A continuación, se dan gracias a Dios. El Cónclave se concluye inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado su consentimiento a la elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Luego, el primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice, con estas palabras:
Annuntio vobis gaudium magnum:
Les anuncio un gran gozo:
Habemus Papam;
Tenemos Papa
Eminentissimum ac reverendissimum Dominum, Dominum [prænomen] Sanctæ Romanæ Ecclesiæ Cardinalem [nomen],
El eminentísimo y reverendísimo señor, Don [nombre], el cardenal de la Santa Iglesia Romana [apellido],
qui sibi nomen imposuit [nomen pontificale].
quien se ha impuesto el nombre [de] [nombre papal].
Inmediatamente después, el nuevo Papa, imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana.
Conclusión
Como vemos, la elección de un Papa es un proceso que conlleva el cumplimiento de normas y preceptos que garantizan que la elección sea realmente secreta, además de libre y bajo la guía del Espíritu Santo. Este proceso, por su carácter secreto, ha llamado la atención del mundo, a tal punto que no faltan las especulaciones e incluso las obras escritas o cinematográficas que, lejos de la realidad, quieren mostrar de forma ficticia lo que ocurre en la elección de un Sumo Pontífice.
Además del cónclave, la elección del Romano Pontífice es un momento en el que la Iglesia se encomienda totalmente a la acción del Espíritu Santo. Es a través de Su guía y sabiduría divina que los Cardenales eligen a quien llevará adelante la misión de Cristo en la Tierra. Este proceso no solo reafirma la continuidad y la tradición de la Iglesia, sino que también destaca su compromiso inquebrantable con la misión de evangelizar, guiar y servir a todos los fieles en el camino de la fe. La elección de un nuevo Papa es, sin duda, un acto profundo de fe y esperanza, una renovada respuesta al llamado de Cristo para ser luz del mundo y sal de la tierra.
Pbro. Carlos Guillermo Arias Jiménez.
Director Departamento de Doctrina y Promoción de la Unidad y el Diálogo
Conferencia Episcopal de Colombia.
Recibir la vida como un don de Dios (Mt 2, 1-12)
Jue 10 Sep 2026
“El Dios de la paz estará con ustedes” (Filp 4, 9)
Mar 8 Sep 2026
Mar 1 Sep 2026
Cuando la sinodalidad transforma también las estructuras de la Iglesia
Por DP. Bernardo Vanegas Luque - El papa León XIV publicó el 29 de agosto la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Mutua Concordia, mediante la cual modifica dos cánones del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Más allá de su alcance jurídico específico, la decisión ofrece una expresión concreta de una Iglesia que busca vivir la comunión, la corresponsabilidad y la sinodalidad también en sus estructuras y en el ejercicio de la autoridad.La nueva normativa se refiere a las Iglesias católicas orientales patriarcales y, por su naturaleza, también a las Iglesias arzobispales mayores. Su propósito es fortalecer la comunión entre el Patriarca —Padre y Cabeza de la Iglesia sui iuris— y los obispos que, junto con él, conforman el Sínodo de los Obispos.Una autoridad que se ejerce en comuniónMutua Concordia parte de una afirmación especialmente significativa: la concordia entre quien preside una Iglesia oriental y los demás obispos que integran su Sínodo constituye el alma de la comunión de su jerarquía.Desde esta perspectiva, el ministerio de quien preside no aparece aislado del cuerpo episcopal. Por el contrario, el documento recuerda la vocación a la colegialidad propia de este ministerio y señala que la sinodalidad debe ser buscada y cultivada constantemente en un contexto de responsabilidad común.Esta orientación adquiere una expresión jurídica concreta. Entre otros aspectos, la reforma establece procedimientos mediante los cuales el Sínodo puede actuar cuando se presentan dificultades graves en el ejercicio del ministerio del Patriarca, garantizando también su derecho a la defensa y conservando el papel propio del Romano Pontífice.No se trata simplemente de modificar un procedimiento. Detrás de las nuevas disposiciones aparece una comprensión eclesial: la comunión también necesita formas, responsabilidades y estructuras que permitan vivirla.De la experiencia sinodal a las formas concretas de vida eclesialUno de los grandes desafíos de la fase de implementación del Sínodo es precisamente este: evitar que la sinodalidad sea entendida solamente como la realización de encuentros, consultas o métodos de escucha.La escucha, el diálogo, el discernimiento comunitario y la conversación en el Espíritu son fundamentales, pero están llamados a transformar progresivamente nuestra manera de relacionarnos, participar, discernir, tomar decisiones y ejercer los distintos ministerios y responsabilidades en la Iglesia.Mutua Concordia permite observar este dinamismo en un ámbito muy concreto. En este caso, la sinodalidad encuentra una expresión jurídica en la tradición y organización propias de las Iglesias católicas orientales.Esto no significa trasladar estas disposiciones particulares a las diócesis de tradición latina. Su valor para el conjunto de la Iglesia está, más bien, en el principio que dejan entrever: la sinodalidad está llamada a encarnarse en prácticas y estructuras que favorezcan una verdadera comunión y corresponsabilidad.Una pista para nuestro camino en ColombiaLas Iglesias locales en Colombia se encuentran recorriendo la fase de implementación del Sínodo 2025-2028. En este camino, una pregunta resulta cada vez más importante: ¿cómo hacer que la experiencia sinodal pase de los encuentros y espacios de escucha a la vida ordinaria de nuestras comunidades?La respuesta no consiste solamente en crear nuevas estructuras. También supone revisar cómo funcionan las que ya existen: consejos pastorales y económicos, equipos de animación, organismos de participación, comunidades parroquiales y otras instancias de discernimiento y corresponsabilidad.La sinodalidad comienza a hacerse visible cuando escuchar, discernir y participar juntos deja de ser una experiencia ocasional y se convierte progresivamente en una manera habitual de ser Iglesia.La publicación de Mutua Concordia puede leerse, por ello, como una señal concreta de este horizonte: una Iglesia en la que comunión, autoridad, participación y corresponsabilidad no recorren caminos separados, sino que se necesitan mutuamente para el cumplimiento de una misma misión.Para profundizarEl Motu Proprio Mutua Concordia fue publicado el 29 de agosto de 2026 y modifica los cánones 106 y 126 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.Fuente: Santa Sede y Vatican News.Bernardo Vanegas LuqueDiácono PermanenteDirector Dpto. Animación de la Comunión y la Sinodalidad
Mar 11 Ago 2026
Los ministerios de los laicos: un recorrido histórico
Por P. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez - Del 30 al 31 de julio de 2026, la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín fue sede del VIII Congreso Internacional de Liturgia, convocado bajo el lema «Liturgia, escuela de espiritualidad y compromiso laical». En ese marco el Director del Departamento de Liturgia del Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano (SPEC) ofreció la ponencia que da origen a este artículo, con un objetivo doble: histórico y litúrgico. Histórico, porque se trataba de recorrer cómo ha caminado la Iglesia, a lo largo de sus veinte siglos, en su comprensión y ejercicio de los ministerios confiados a los laicos. Litúrgico, porque en cada etapa de ese recorrido interesa preguntar qué rito —qué gesto concreto— expresó la relación entre el ministerio ordenado y los servicios confiados a los laicos.La historia del laicado, como advierten quienes la han estudiado, está hecha de luces y de sombras: no es una línea recta de progreso continuo, ni tampoco una novedad reciente inventada por el Concilio Vaticano II o por el Papa Francisco. Es, más bien, el relato de tres grandes movimientos que se entrelazan y a veces se contraponen: una riqueza carismática originaria en las primeras comunidades; una progresiva concentración de esa riqueza en los ministerios ordenados; y, finalmente, un redescubrimiento que encuentra en el Concilio su formulación decisiva y llega hasta las Orientaciones recién aprobadas por el Episcopado colombiano.1. La Iglesia de los primeros siglos: una comunidad ministerial en su totalidadEn el Nuevo Testamento se distingue ya entre el don fontal del Espíritu, dado a todos para la santificación en Cristo, y los dones particulares que ese mismo Espíritu confiere a algunos fieles para la edificación del Cuerpo. San Pablo lo expresa con una fórmula programática: existen diversos carismas, pero el Espíritu es el mismo; existen diversos servicios, pero el Señor es el mismo (cf. 1 Co 12,1-7). Ese servicio traduce, en griego, diakonía, y remite ante todo a la actitud de Cristo mismo, que se vació y se entregó por la humanidad (cf. Flp 2,5-11): el ministerio, antes que un poder, es un servicio que lo prolonga (Lodi 1987, 1275).La palabra «laico»: quién la usó primeroLa palabra griega laikós aparece por primera vez hacia el año 95, en la Primera Carta de Clemente de Roma a los Corintios (1Clem 40,5), donde Clemente contrapone la tríada sacerdotes-levitas-laicos para hablar del orden que Dios quiere en su pueblo (Sanvito 2026, 31-66). Un siglo después, hacia el 200, Clemente de Alejandría emplea el mismo término en sus Stromata (III, 12, 90, 1), esta vez con la tríada sacerdotes-diáconos-laicos; y Tertuliano, en Cartago, lo usa en su De exhortatione castitatis (7, 3), dando ya por conocido su significado. Los tres no inventan una categoría nueva: fijan, cada uno en su contexto, un vocabulario que la comunidad ya usaba para distinguir, sin romper la unidad del pueblo bautizado, entre quienes ejercían un ministerio jerárquico y quienes no.Buena parte de los grandes apologistas, maestros, mártires y ascetas de estos siglos fueron, precisamente, laicos: Justino, filósofo convertido que abrió en Roma una escuela sin mandato eclesiástico y selló su testimonio con el martirio hacia el año 165; Lactancio, retórico africano que escribió las Divinas instituciones sin dejar nunca su condición laical; Orígenes, que siendo aún laico llegó a dirigir la escuela catequética de Alejandría. Los mártires tienen también nombre propio: tras el edicto de Septimio Severo del año 202, murieron en Cartago Perpetua y Felicidad —hoy presentes en el Canón Romano y en las letanías de la Vigilia Pascual (Misal Romano, 312, 667)—, y en Alejandría, Leónidas, padre de Orígenes. Entre los ascetas, san Antonio Abad (251-356), nunca ordenado, es reconocido como padre del monacato cristiano.Los ministerios menores: qué hacía cada unoSan Ignacio de Antioquía, a comienzos del siglo II, es quien primero distingue con nitidez las funciones episcopales de las presbiterales (Lodi 1987, 1279); y la Tradición apostólica de Hipólito de Roma describe ya, en el siglo III, los ritos de ordenación de obispo, presbítero y diácono (Lodi 1987, 1282). Junto a estos tres grados mayores, las fuentes documentan toda una constelación de ministerios laicales estables: el subdiácono leía la epístola y preparaba los vasos sagrados; el lector proclamaba las Escrituras; el cantor entonaba los salmos; el exorcista imponía las manos sobre los catecúmenos; el ostiario custodiaba la puerta del templo; el acólito llevaba las luces y presentaba el vino y el agua. Entre las mujeres, las diaconisas de la tradición siríaca eran ordenadas por imposición de manos —caso documentado es el de santa Olimpia de Constantinopla (360-408)—; las vírgenes consagradas recibían el velo de manos del obispo, como santa Marcelina, hermana de san Ambrosio; y las viudas formaban un orden dedicado a la oración y la caridad, como el círculo reunido por santa Marcela de Roma en el Aventino.Este dato tiene una lectura litúrgica precisa: cada uno de estos ministerios se recibía mediante un gesto ritual distinto, más o menos solemne según el grado, como consta en el Sacramentario Gelasiano, el primer libro litúrgico que recoge los ritos de ordenación de las órdenes menores. Ya en el siglo III, la Iglesia sabía distinguir con el rito la diversidad de vocaciones dentro de un único Pueblo de Dios.2. La concentración clericalA partir de la alianza entre la Iglesia y el Imperio en el siglo IV, el clero se consolidó como un grupo claramente definido y concentró funciones que antes se distribuían de manera más amplia. Desapareció el catecumenado, se debilitó el impulso misionero, y los ministerios y carismas laicales se redujeron hasta el punto de que el diaconado mismo entró en riesgo de extinción práctica (Lodi 1987, 1283). Los privilegios concedidos a los obispos —convertidos en dignatarios del Estado— introdujeron en la liturgia el ceremonial de la corte imperial y una terminología tomada del cursus honorum romano, que llevó a concebir los grados ministeriales como peldaños de una carrera jerárquica y no ya como servicios complementarios. El canon 10 del Concilio de Sárdica (343) es elocuente: nadie podía acceder al episcopado sin haber ejercido antes el lectorado, el diaconado o el presbiterado.La cristiandad organizó así la Iglesia al modo del Imperio, marcando una diferencia cada vez más nítida entre clero y laicado. Desde el siglo VIII la liturgia se celebró en latín, lengua que el pueblo ya no comprendía, lo que convirtió con frecuencia a los fieles en simples espectadores. Litúrgicamente, es la época en que el gesto ritual deja de multiplicarse: donde antes había un rito propio para cada servicio, ahora casi todo converge en la ordenación, y el laico va perdiendo el gesto que antes lo vinculaba visiblemente a un ministerio reconocido.3. El despertar del laicado: cofradías, terceras órdenes y catequistas doctrinerosA partir del siglo X surgieron las cofradías —asociaciones de fieles laicos organizadas en torno a una devoción o una obra de caridad, sin votos ni vida en común— y, en el siglo XIII, las órdenes mendicantes extendieron su espiritualidad a los laicos mediante las terceras órdenes. Santa Isabel de Hungría (1207-1231), reina viuda que renunció a su rango para servir a los pobres, es considerada la primera terciaria franciscana; santa Catalina de Siena (1347-1380) vivió como terciaria dominica e influyó en la vida de la Iglesia de su tiempo, incluida su intervención ante Gregorio XI para el regreso de la Sede de Aviñón a Roma. En este contexto se sentaron las bases del reconocimiento de una misión propia del laicado: la relación específica con las realidades temporales.En la Edad Moderna, el laico Ettore Vernazza fundó en Génova, en 1497, la Compañía del Divino Amor, bajo inspiración de santa Catalina de Génova; el jesuita Jean Leunis fundó en 1563 la primera Congregación Mariana; y, todavía laico, san Felipe Neri fundó en 1548 la Congregación del Oratorio. En el siglo XIX, dos universitarios italianos, Mario Fani y Giovanni Acquaderni, lanzaron en 1867 la iniciativa que Pío IX aprobaría como Sociedad de la Juventud Católica Italiana —antecedente directo de la Acción Católica que Pío XI organizaría formalmente en la Encíclica Ubi Arcano Dei Consilio (1922)—. En las letras, Blaise Pascal (1623-1662) dejó, en sus Pensamientos, la célebre frase «el corazón tiene razones que la razón desconoce»; y Alphonse de Lamartine (1790-1869) cantó a Dios en sus Méditations poétiques (1820).Es precisamente en este mismo período de máxima concentración clerical cuando, en los territorios de misión de América, resurge con fuerza la figura del catequista laico. Ante la escasez de clero, catequistas indígenas y mestizos —muchas veces llamados «fiscales» o «doctrineros»— asumieron durante siglos la enseñanza catequética entre visita y visita del sacerdote. De aquella época perviven hoy varias capillas doctrineras en diócesis colombianas —Zipaquirá, Sutatausa, Suesca, Chiquinquirá, Sáchica, Villa de Leyva, Tierradentro, Tópaga, Monguí—, varias de ellas declaradas bienes de interés cultural. Es la misma semilla ministerial que llegará, sin solución de continuidad, hasta el ministerio de catequista que hoy conocemos: la bendición o el mandato que el párroco daba al doctrinero, sin ordenarlo, era ya un germen del rito de institución que Pablo VI formalizaría siglos después.4. El siglo XX: la teología del laicadoA comienzos del siglo XX comenzó a abrirse paso la conciencia de que el clero no podía representar la única presencia de la Iglesia en el mundo. El papa Pío XI impulsó la Acción Católica, entendida como la participación de los seglares en el apostolado jerárquico de la Iglesia; Pío XII dio un paso más audaz al afirmar que «los laicos no solo pertenecen a la Iglesia, sino que son Iglesia» (Pío XII 1946). Surgieron movimientos como la Juventud Obrera Cristiana, y se celebraron dos Congresos Mundiales del Apostolado de los Laicos (1951 y 1957), que prepararon el nacimiento de una verdadera teología del laicado entre 1950 y 1960.El P. Yves Congar, dominico francés, silenciado por sospecha de heterodoxia entre 1946 y 1956 y rehabilitado en 1960 por Juan XXIII —quien lo incorporó como perito al Concilio—, representa el primer intento sistemático de pensar al laico no por delegación de la jerarquía, sino desde su propia relación constitutiva con el mundo, fundada en la vocación bautismal. Suya es la frase que resume la condición del laicado de su tiempo: hay laicos que ya son apóstoles en una Iglesia todavía clerical, que se defiende en un mundo en vías de secularización.5. El Concilio Vaticano II: el giro eclesiológicoEl Concilio, convocado por san Juan XXIII, significa un verdadero punto de inflexión, y lo hace desde una decisión de método: en la constitución Lumen Gentium, el capítulo sobre el Pueblo de Dios precede al capítulo sobre la jerarquía. Antes de hablar de cómo los obispos participan de los tres oficios de Cristo, el Concilio afirma que todo el Pueblo de Dios es ya, por el bautismo, un pueblo sacerdotal, profético y real (Concilio Vaticano II 1964, LG 10, 31). Con todo, Lumen Gentium 10 mantiene con claridad la distinción esencial entre ambos sacerdocios —«diferentes esencialmente y no solamente en grado», aunque «ordenados el uno al otro»—.El decreto Apostolicam Actuositatem aplica a los laicos ese mismo esquema de la triple función de Cristo, con una secuencia propia: sacerdote-profeta-rey, en clave de dominio de sí y de servicio a la sociedad (Concilio Vaticano II 1965a, AA 2). Y el decreto Ad Gentes elogia explícitamente a los catequistas, calificándolos de «legión benemérita» de la obra misionera (Concilio Vaticano II 1965b, AG 17). Antes del Concilio, el laico solía definirse de manera negativa: «el que no es sacerdote ni religioso» (CELAM 2007, DA 209). El Concilio superó esa visión y afirmó que los fieles laicos son, en fórmula feliz, hombres y mujeres de Iglesia en el corazón del mundo, y hombres y mujeres del mundo en el corazón de la Iglesia. Con todo, es honesto reconocer una ambivalencia en el texto conciliar: la colaboración de los laicos aparece todavía, en varios pasajes, ligada a la penuria de sacerdotes, como si se tratara ante todo de una suplencia, y no plenamente como ejercicio propio del sacerdocio bautismal.6. El desarrollo posconciliar y la recepción colombianaPablo VI, en el motu proprio Ministeria quaedam de 1972, reforma la antigua disciplina de las órdenes menores, reserva el Orden sagrado a la tríada episcopado-presbiterado-diaconado y confía el lectorado y el acolitado a los laicos mediante un rito de institución, no de ordenación —la primera vez que la Iglesia distingue con tanta claridad ambos gestos litúrgicos—. El mismo documento abre la puerta a que las Conferencias Episcopales pidan otros ministerios, mencionando expresamente el oficio de catequista.En 1988, san Juan Pablo II precisa en Christifideles laici que «no es la tarea lo que constituye el ministerio, sino la ordenación sacramental» (Juan Pablo II 1988, ChL 23); la instrucción Ecclesiae de mysterio (1997) lo resumirá con una fórmula memorable: «colaborar no significa sustituir» (Congregación para el Clero 1997). En 2021, Spiritus Domini abre a las mujeres el lectorado y el acolitado instituidos, modificando el canon 230 §1 del CIC, y Antiquum ministerium instituye el ministerio de catequista, descrito como «testigo de la fe, maestro y mistagogo, acompañante y pedagogo que enseña en nombre de la Iglesia» (Francisco 2021, AM 6). En 2022, el Papa Francisco resume todo el recorrido: «no existe comunidad cristiana que no genere ministerios» (Francisco 2022, 3).El Documento Final del Sínodo sobre la Sinodalidad (2024) confirma y proyecta este camino, pidiendo «la promoción de más formas de ministerios laicales... no solo en el ámbito litúrgico» (Sínodo de los Obispos 2024, 36). El Episcopado colombiano ha respondido con decisión: tras Antiquum ministerium, y a partir del encuentro del 23 al 25 de mayo de 2023 liderado por el Departamento de Liturgia, se publicaron el 24 de junio de 2026 las «Orientaciones para el Fomento y la Renovación de los Servicios y Ministerios Bautismales» (Conferencia Episcopal de Colombia 2026), que tipifican los ministerios ordenados, los tres ministerios instituidos de alcance universal —lectorado, acolitado y catequista—, los ministerios extraordinarios y los servicios de facto. Y determina la figura del Catequista para la Iglesia en Colombia:«Se dedicará de manera especial a la promoción y realización de acciones y procesos específicamente misioneros y al acompañamiento de las comunidades que surjan de la acción misionera. En este sentido, será líder de comunidades misioneras en contextos rurales o urbanos y podría, si las necesidades locales así lo aconsejan, presidir celebraciones dominicales de la Palabra, en la ausencia del presbítero» (Orientaciones 2026, 117).Se trata de la culminación institucional, dos siglos después, de la figura del catequista doctrinero. Y las Orientaciones añaden un principio que cierra el círculo: cuanto más avanza una Iglesia particular en la pluralidad de los ministerios laicales, más debe insistir en la importancia decisiva de los ministerios ordenados; lo uno nunca es alternativa de lo otro.ConclusiónEste recorrido histórico permite algunas conclusiones pastorales. La Iglesia primitiva nació ministerial en su totalidad: la distinción entre laicos y clérigos, atestiguada desde el año 95, no impidió una vitalidad carismática notable —maestros, mártires y ascetas laicos, y una constelación de ministerios menores con función y rito propios— que rara vez se recuerda hoy con el detalle que merece. El proceso de concentración clerical entre los siglos IV y XIX no fue lineal ni exento de resistencias: coexistió, en distintos momentos, con auténticos despertares laicales, hasta llegar, en el contexto americano, a la figura del catequista doctrinero, germen histórico directo del ministerio que hoy reconoce el magisterio universal.El giro eclesiológico del Concilio Vaticano II confirma que la revalorización del laicado no fue una concesión coyuntural, sino una decisión de método teológico —anteponer el Pueblo de Dios a la jerarquía—, aunque el texto conciliar conserva una ambivalencia no resuelta entre la colaboración laical como suplencia y como ejercicio propio del sacerdocio bautismal. La recepción de este desarrollo en las Orientaciones de la Conferencia Episcopal de Colombia (2026) muestra una Iglesia particular que asume el itinerario magisterial universal y lo articula con su propia historia. Y en la dimensión ritual que ha atravesado todo el recorrido, se advierte que cada etapa tuvo su correspondiente expresión litúrgica: la multiplicidad de ritos de los primeros siglos, su concentración en la sola ordenación durante la cristiandad, el mandato eclesial sin rito propio de la Acción Católica preconciliar, y, finalmente, la distinción magisterial explícita entre el rito de ordenación y el rito de institución que Pablo VI formuló en 1972.En síntesis, lo que hoy se denomina «nuevos ministerios» no es una novedad, sino una recuperación: la tensión entre concentración clerical y despliegue carismático no es nueva, y la Iglesia ha sabido, en distintos momentos de su historia, corregir sus propios desequilibrios sin romper la unidad esencial entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial. El camino sinodal actual no busca clericalizar al laico ni debilitar al ministerio ordenado, sino permitir que toda la comunidad cristiana sea ministerial, para construir juntos el único cuerpo eclesial (Francisco 2022, 9).Referencias-CELAM (Consejo Episcopal Latinoamericano). 2007. Documento de Aparecida: Texto conclusivo de la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe. Bogotá: CELAM.-Concilio Vaticano II. 1964. Lumen Gentium: Constitución dogmática sobre la Iglesia. Roma: Librería Editrice Vaticana.-Concilio Vaticano II. 1965a. Apostolicam Actuositatem: Decreto sobre el apostolado de los laicos. Roma: Librería Editrice Vaticana.-Concilio Vaticano II. 1965b. Ad Gentes: Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia. Roma: Librería Editrice Vaticana.-Conferencia Episcopal de Colombia. 2026. Orientaciones para el Fomento y la Renovación de los Servicios y Ministerios Bautismales. Bogotá: Carvajal Soluciones.-Congregación para el Clero. 1997. Ecclesiae de Mysterio: Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes. Acta Apostolicae Sedis 89: 852–877.-Francisco. 2021a. Spiritus Domini: Carta apostólica en forma de "motu proprio" sobre el acceso de las personas de sexo femenino al ministerio instituido del lectorado y del acolitado. Acta Apostolicae Sedis 113: 169–171.-Francisco. 2021b. Antiquum Ministerium: Carta apostólica en forma de "motu proprio" con la que se instituye el ministerio de catequista. Acta Apostolicae Sedis 113: 641–647.-Francisco. 2022. Mensaje del Santo Padre en el 50.º aniversario de la carta apostólica Ministeria quaedam de san Pablo VI. Acta Apostolicae Sedis 114: 1168–1175.-Juan Pablo II. 1988. Christifideles Laici: Exhortación apostólica postsinodal sobre vocación y misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo. Acta Apostolicae Sedis 81 (1989): 393–521.-Lodi, Enzo. 1987. "Ministerio/Ministerios." En Nuevo Diccionario de Liturgia, dirigido por D. Sartore y A. M. Triacca, edición española de J. M. Canals, 1275–1286. Madrid: Ediciones Paulinas.-Pablo VI. 1972. Ministeria Quaedam: Carta apostólica en forma de "motu proprio" por la que se reforma en la Iglesia latina la disciplina relativa a la primera tonsura, a las órdenes menores y al subdiaconado. Acta Apostolicae Sedis 64: 529–534.-Pío XII. 1946. "Discurso a los nuevos cardenales." Consistorio del 20 de febrero de 1946. Ciudad del Vaticano.-Sanvito, Clara. 2026. "El laico en relación con la jerarquía: un recorrido en los primeros testimonios cristianos." Estudios Eclesiásticos 101, núm. 396: 31–66.-Sínodo de los Obispos, XVI Asamblea General Ordinaria. 2024. Documento Final: Por una Iglesia sinodal: comunión, participación y misión. Ciudad del Vaticano, 26 de octubre.P. Jairo de Jesús Ramírez RamírezDirector del Departamento de LiturgiaConferencia Episcopal de Colombia
Mié 22 Jul 2026
Entre memoria y profecía: 40 años de la visita de San Juan Pablo II a Colombia
Por Fray Jorge Ferdinando Rodriguez Ruiz, O.P - A cuarenta años de la visita apostólica de San Juan Pablo II a Colombia, realizada entre el 01 y el 07 de julio de 1986 bajo el lema “Con la paz de Cristo por los caminos de Colombia”, sus mensajes conservan una sorprendente actualidad para la Iglesia y la sociedad colombiana. Durante aquellos conocidos, posteriormente, como los Siete Días Blancos, el Papa recorrió diversas regiones del país entrecruzándose con campesinos, indígenas, jóvenes, trabajadores, religiosos, sacerdotes, políticos y víctimas de la violencia, dejando un llamado permanente a la reconciliación, la justicia social y la esperanza cristiana, especialmente arropados por la figura de María.Desde la perspectiva de los frailes dominicos de Colombia, los temas que Juan Pablo II abordó continúan siendo desafíos fundamentales para la misión evangelizadora. En primer lugar, su insistencia en la construcción de la paz sigue siendo una tarea urgente. Aunque el país ha experimentado importantes procesos de reconciliación, persisten múltiples formas de violencia, exclusión y polarización. La Iglesia, comprometida históricamente con la predicación de la verdad y la defensa de la dignidad humana, reconoce que la paz no es solamente ausencia de conflicto, sino fruto de la justicia, el diálogo y la promoción integral de la persona humana, por lo tanto en la inspiración de San Juan Pablo tenemos un horizonte de sentido para continuar trabajando en dicho proyecto humano.Un segundo aspecto de plena vigencia es la opción por los pobres y los excluidos. Durante su visita, Juan Pablo II expresó una profunda cercanía con las víctimas de la tragedia de Armero, con los pueblos indígenas, con los trabajadores y con las comunidades marginadas. En la actualidad, ante las nuevas formas de pobreza, migración, desigualdad educativa y exclusión social, debemos encontrar en esos mensajes una invitación a fortalecer una pastoral de acompañamiento, reflexión crítica y compromiso social inspirada en el Evangelio y en la doctrina social de la Iglesia, rejuvenecida con la reciente encíclica Magnifica Humanitas.Asimismo, su encuentro con el mundo universitario y con los intelectuales resulta especialmente significativo para la tradición eclesial ligada a la cultura y la educación. En una época marcada por la inteligencia artificial, la transformación digital y los rápidos cambios culturales, el llamado de Juan Pablo II a integrar fe, razón y servicio al bien común conservan una enorme relevancia. La búsqueda de la verdad, característica esencial del campo educativo, sigue siendo una contribución necesaria para iluminar los desafíos éticos y antropológicos del presente, especialmente desde nuestros lugares eclesiales.Finalmente, la visita del Papa recordó que la evangelización debe estar unida a la esperanza. Frente a un país herido por la violencia y el dolor, Juan Pablo II proclamó que Cristo es fuente de reconciliación y futuro. Para la Iglesia colombiana esta convicción continúa orientando su misión de anunciar el Evangelio en las parroquias, universidades, centros de estudio y espacios de acompañamiento social. La actualidad de aquella visita no se encuentra solamente en el recuerdo histórico, sino en la vigencia de sus preguntas fundamentales: ¿cómo construir una sociedad más justa?, ¿cómo defender la dignidad de cada persona?, ¿cómo formar ciudadanos comprometidos con la verdad y el bien común?, ¿cómo anunciar a Cristo en un mundo cambiante? ¿Cómo ser una iglesia profética en Colombia?Recordar sus pisadas como peregrino de la paz por la geografía de nuestro país nos obliga a confrontar el presente con la misma esperanza activa que él sembró, abrazando aquella convicción profunda que pronunció durante su viaje apostólico: El desarrollo es el nuevo nombre de la paz; y a la paz se llega por la justicia. Mantener vivo su pensamiento es, en última instancia, recordar que la construcción de un tejido social armónico no se logra con acuerdos superficiales, sino con el compromiso diario de asegurar la equidad y la dignidad para cada colombiano. Estamos convocados a una memoria agradecida de su visita pero también a continuar su compromiso profético, pues todos estamos invitados a vivir nuestro profetismo bautismal desestabilizando injusticias y promoviendo la paz.Fray Jorge Ferdinando Rodriguez Ruiz, O.P
Mar 14 Jul 2026
La familia es un bien social primario
Por P. Nelson Ortiz Rozo - En la carta encíclica Magnifica Humanitas, publicada por el papa León XIV, la familia es definida explícitamente como un “bien social primario” y la “célula fundamental e insustituible de toda organización comunitaria”. El documento aborda este concepto principalmente en sus numerales 165 al 167, dentro del apartado destinado a las condiciones sociales de la esperanza para la familia y los jóvenes.En este punto, el Papa evoca la enseñanza de Centesimus annus y señala que la familia: “Fundada en la unión estable entre un hombre y una mujer, es el primer entorno en el que cada persona desarrolla su potencial, toma conciencia de su dignidad y aprende las primeras formas de verdad y bondad, interiorizando hábitos que la preparan para la vida en sociedad” (n. 165).Hablar de la familia como un bien social primario significa reconocer que ella constituye el fundamento sobre el cual se construye toda la vida social. Antes que una persona participe en la escuela, en el trabajo, en las instituciones políticas, en la vida de fe o en la cultura, vive la experiencia de pertenecer a una familia. En este entorno se vive la primera experiencia del amor, se descubre el valor de la dignidad humana y se asimilan las primeras normas de convivencia. Tal es su impacto, que la forma en que el individuo viva esta etapa marcará toda su existencia. Por esta razón, la familia no es únicamente una realidad privada que interesa a quienes la conforman, sino un bien que beneficia a toda la sociedad.El carácter de bien social primario también implica que el bienestar de la sociedad depende, en gran medida, de la salud y estabilidad de las familias. Cuando las familias cuentan con condiciones adecuadas para desarrollarse, la sociedad se fortalece; cuando son debilitadas por la pobreza, la violencia, la exclusión o la inseguridad económica, toda la comunidad experimenta sus consecuencias. Por esta razón, el Papa señala que relegar a la familia a un papel secundario en la decisiones políticas y económicas compromete el crecimiento auténtico del cuerpo social. Una sociedad que descuida a sus familias termina debilitando las bases mismas sobre las que alcanza su desarrollo.Esta encíclica sitúa la relevancia de la protección de la familia en el contexto actual de la cuarta revolución industrial y el auge de la inteligencia artificial, marcado por rápidas transformaciones tecnológicas y económicas. Debido a que la dignidad humana es el eje central de la sociedad, la precariedad laboral, el desempleo y la incertidumbre económica afectan directamente la posibilidad de construir proyectos familiares sólidos y de largo plazo. Al limitar la capacidad para asumir responsabilidades, procrear, educar a sus hijos y proyectar un futuro esperanzador, las crisis del mundo laboral terminan perjudicando la calidad de la vida familiar y, en consecuencia, en la cohesión social.Los jóvenes viven esta realidad de manera particularmente intensa. El acceso al empleo digno constituye una condición importante para formar una familia, desarrollar una vocación y participar activamente en la sociedad. Por ello, una sociedad comprometida con el futuro debe promover condiciones que permitan a las nuevas generaciones acceder a la formación, al trabajo y a la estabilidad necesarias para construir sus proyectos de vida.El Papa subraya la necesidad de reconocer a la familia como bien social primario supone, finalmente, asumir una responsabilidad colectiva:“El Estado tiene el deber de apoyar la actividad de las empresas creando condiciones favorables para el empleo, fomentando el trabajo donde escasea y defendiéndolo en tiempos de crisis, ya que este es un bien primario para las familias y para la sociedad”. (n. 168)El Estado, las empresas, la Iglesia, las instituciones educativas y la sociedad en general están llamados a crear condiciones que favorezcan su fortalecimiento. Las políticas de empleo digno, la conciliación entre vida familiar y laboral, el acceso a la educación, las oportunidades de desarrollo cultural y la protección social no son sólo cuestiones económicas o administrativas; son acciones que contribuyen a preservar el núcleo donde se forma la persona y se renueva constantemente la sociedad.Asimismo, la acción evangelizadora y social de la Iglesia adquiere una nueva dimensión al considerar la familia como un bien social. Esto implica que ya no debe ser vista sólo como receptora de un conjunto de acciones, sino reconocerla como un verdadero agente activo de transformación social, como lo impulsó en papa Francisco en Amoris Laetitia:“No basta incorporar una genérica preocupación por la familia en los grandes proyectos pastorales. Para que las familias puedan ser cada vez más sujetos activos de la pastoral familiar, se requiere «un esfuerzo evangelizador y catequístico dirigido a la familia», que la oriente en este sentido” (n. 200).Para ello, entre muchas acciones a considerar, es fundamental:a.Educar a las familias para que descubran que su vida interna tiene un impacto directo en la sociedad.b.Impulsar redes de apoyo y comunidades de familias para compartir experiencias, fortalecer la vivencia de la fe y brindarse apoyo mutuo en la misión conyugal y parental. De este modo, se busca contrarrestar el aislamiento que imponen los ritmos de vida modernos y el uso absorbente de las nuevas tecnologías.c.Propiciar espacios para la vivencia de la solidaridad. La familia tiene un valor social que se desarrolla en su capacidad de servicio hacia los más vulnerables. Son muchos los ambientes en los que padres e hijos pueden prestar un servicio común en el que se apoye a familias en situación de pobreza material. Esto educa a los hijos en la empatía y muestra a la sociedad la fuerza transformadora de un hogar unido.d.Desarrollar acciones específicas de acompañamiento a familias en situación de vulnerabilidad asegurando que la Iglesia actúe como una “familia de familias” que no deja a nadie solo.En conclusión, afirmar que la familia es un bien social primario significa reconocer que ella es el primer ámbito de desarrollo humano, la fuente de los valores esenciales para la convivencia y la base indispensable del bien común. Allí se aprende a vivir con otros, a respetar la dignidad de cada persona y a construir relaciones de solidaridad. Por ello, el cuidado y fortalecimiento de la familia no es sólo una tarea privada, sino una exigencia social y eclesial que condiciona el presente y el futuro de toda comunidad humana.P. Nelson Ortiz RozoDirector Departamentos Matrimonio y Familia - Promoción y Defensa de la VidaConferencia Episcopal de Colombia