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Nueva edición del Calendario Litúrgico Propio de Colombia
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Por Pbro. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez- La disposición de las celebraciones durante el año litúrgico es fijada por un calendario, general o particular, sea que haya sido establecido para uso de todo el Rito Romano o para el uso de una Iglesia particular o de una familia religiosa. En el calendario general se inscribe el ciclo total de las celebraciones, a saber, las fiestas del Misterio de Salvación en el Propio del tiempo, de los santos que tienen una importancia universal, y por esta razón son celebrados obligatoriamente por todos, y también de otros santos que manifiestan la universalidad y la continuidad de la santidad en el Pueblo de Dios. Los calendarios particulares contienen celebraciones especialmente propias, armonizadas de manera adecuada con el ciclo general. Así, cada Iglesia particular o familia religiosa debe honrar de manera particular a los santos que por una razón peculiar le pertenecen.
La primera legislación del Episcopado Colombiano que modificó el Calendario General se dio en el marco de la XXXIX Asamblea Plenaria, celebrada del 4 al 14 de julio de 1983, con la correspondiente aprobación de la Santa Sede (Cfr. N. Prot. 171292/I). En esa ocasión, los señores Obispos, regularon los días festivos religiosos, así: días de precepto, es decir, con la obligación para los católicos de participar en la Santa Misa y observar el descanso festivo: todos los Domingos del año; el primero de enero, solemnidad de Santa María, Madre de Dios; el 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María; y el 25 de diciembre, solemnidad de la Navidad del Señor. Trasladaron a Domingo: la Epifanía del Señor, la Ascensión del Señor, el Cuerpo y la Sangre del Señor (Corpus Christi). Dejaron de ser de precepto: el 19 de marzo, solemnidad de San José; el 29 de junio, solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo; el 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen; y el primero de noviembre, solemnidad de todos los Santos.
Cuarenta años después de esta primera legislación el Episcopado da otro paso. Esta vez, en relación con la celebración de los santos. Los señores Obispos, en la CXIV Asamblea Plenaria, celebrada del 6 al 10 de febrero de 2023, aprobaron el Propio de los santos de Colombia y, consiguientemente, fue confirmado por la Santa Sede, el 9 de noviembre de 2023 (Cfr. Prot. N. 190/23). En consecuencia, el santoral quedó como se relaciona en la siguiente tabla:
Enero
Solemnidad- Domingo comprendido entre el 2 y el 8 de enero- (EPIFANÍA DEL SEÑOR)
Fiesta-Domingo después de la Solemnidad de Epifanía- (BAUTISMO DEL SEÑOR)
Mayo
03-Fiesta- (EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ)
04-Fiesta (SANTOS FELIPE Y SANTIAGO, APÓSTOLES)
19-Memoria libre-(Santa María Bernarda Bütler, virgen)
Solemnidad- VII Domingo Pascua- (ASCENSIÓN DEL SEÑOR)
Fiesta- Jueves después de Pentecostés- (NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, SUMO Y ETERNO SACERDOTE)
Solemnidad- Domingo después de la Santísima Trinidad-(SANTÍSIMO CUERPO Y SANGRE DE CRISTO)
Julio
09-Fiesta-(BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA DEL ROSARIO DE CHIQUINQUIRÁ. PATRONA DE COLOMBIA)
10-Memoria libre- (Santos Agustín Zhao Rong, presbítero, y compañeros mártires)
Agosto
09-Memoria libre- (San Ezequiel Moreno, obispo)
Septiembre
09- Memoria obligatoria - (San Pedro Claver, presbítero)
Octubre
09-Memoria libre- San Luis Bertrán, presbítero
21-Memoria obligatoria-(Santa Laura de santa Catalina de Siena Montoya y Upegui, virgen )
Son varios los cambios que trae la segunda edición del Calendario propio. El más notable, es la anticipación de la celebración de la Fiesta de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote al jueves después de la Solemnidad de Pentecostés, como se halla actualmente en el calendario universal; antes se celebraba el jueves después de la Solemnidad del Corpus Christi. Esta fiesta fue instituida por Benedicto XVI, el año 2012, para impulsar la vida de santidad del clero y la llamada vocacional al sacramento del Orden . Los señores obispos, promovieron el cambio como signo de comunión con la Iglesia universal.
Otra novedad es la celebración de santa Laura de santa Catalina de Siena Montoya y Upegui, primera santa colombiana, con el grado de memoria obligatoria. El Episcopado colombiano deseó el grado de fiesta para la santa, como consta por las diversas ocasiones que lo solicitó a la Sede Apostólica (Cfr. Prot. SPEC N. 16596/13; Prot. N. 15718/14; Prot. N. 17316/16; 18229/19), pero no fue aprobado, dado que este grado le corresponde únicamente al patrono principal de la nación o de la diócesis (Cfr. Calendaria Particularia, n. 8). Sin embargo, nada impide que, en una diócesis o familia religiosa, la celebración de la santa reciba mayor solemnidad de la que le corresponde en toda la nación, por especial relación con ella, en razón de origen, larga permanencia, muerte o culto inmemorial y aún vivo (Cfr. Calendaria Particularia, n.25).
No aparecen en la nueva versión del Calendario propio: santa Mariana de Jesús Paredes y Flores, virgen (26 de mayo); san Josemaría Escrivá de Balaguer, presbítero (26 de junio); santa Beatriz de Silva, virgen (17 de agosto); y santa Teresa Jornet e Ibars, virgen (26 de agosto). Son celebraciones que, por ser del Calendario universal o del Martirologio romano, pueden celebrarse en sus respectivos días, sin necesidad de estar inscritas en el Calendario propio. Al Calendario nacional, se “reserva la fiesta del patrono principal y otras celebraciones de santos o de beatos particularmente relacionados con la nación” (Calendaria Particularia, n. 8). El deseo de honrar a una familia religiosa específica por su contribución a la vida de la nación no es criterio suficiente para incluir un santo en el calendario propio. Es fácil darse cuenta de que, siguiendo este criterio, el calendario nacional perdería su carácter específico para convertirse en gran medida en una especie de colección de celebraciones propias de las familias religiosas presentes en la nación.
Además, nótese también que cada familia religiosa celebra sus santos y beatos según el calendario aprobado por el moderador supremo y confirmado por la Santa Sede. De ello se deduce que los fieles que así lo deseen pueden participar habitual y libremente en tales celebraciones en las iglesias de la familia religiosa. Así, los fieles pueden asociarse espiritualmente con la comunidad religiosa, participando en sus celebraciones litúrgicas, que se desarrollan también con sus propios textos y en el contexto específico, por ejemplo, de una peregrinación .
Tampoco aparecen en esta nueva versión del Calendario Propio: santo Toribio de Mogrovejo, obispo (23 de marzo), patrono del episcopado latinoamericano, desde el 10 de mayo de 1983, por disposición del Papa Juan Pablo II; santa Rosa de Lima, virgen (23 de agosto), patrona de América Latina; y la Bienaventurada Virgen María de Guadalupe, patrona de América Latina (12 de diciembre). La razón es que son celebraciones del Calendario regional de América Latina y no exclusivamente de Colombia.
Hay quienes se preguntan por la presencia de los santos Agustín Zhao Rong, presbítero, y compañeros mártires (10 de julio), en el Calendario Propio. Se trata de santos que en el calendario General se celebran el 9 julio. Pero debido a que en esta fecha concurre la Fiesta de la Bienaventurada Virgen María del Rosario de Chiquinquirá, patrona de Colombia, la memoria de estos santos se traslada para el 10 de julio. Lo mismo sucede con los santos Felipe y Santiago, Apóstoles (4 de mayo). Esta fiesta, en el Calendario General, se celebra el 3 de mayo, pero en Colombia concurre también la celebración de la Exaltación de la Santa Cruz (3 de mayo), que prevalece sobre la de los santos Apóstoles, entonces, se traslada para el 4 de mayo.
De otro lado, se debe anotar que el episcopado colombiano solicitó, a la Santa Sede, incluir en el Calendario Propio, advocaciones marianas, como: Bienaventurada Virgen María, Auxilio de los cristianos (24 de mayo), Bienaventurada Virgen María del Carmen (16 de julio) y Bienaventurada Virgen María de la Merced (24 de septiembre) , pero esta solicitud fue denegada. La razón es que pueden ser celebradas haciendo uso de los formularios de la Collectio Missarum beate Mariae Virginis (Colección de Misas de la Virgen María), sin necesidad de estar inscritas en el Calendario Propio .
Concluimos con cuatro afirmaciones más. Primera, los cambios de esta nueva edición del Propio de Colombia, están inspirados en la reforma conciliar del Vaticano II que reafirmó el principio de que las celebraciones de los santos, en las que se proclaman las maravillas de Cristo en sus siervos, si bien son importantes, no deben prevalecer sobre las celebraciones de los misterios de la salvación que tienen lugar semanalmente, los domingos y durante el año litúrgico (Cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 111).
Segunda, es evidente la necesidad de confeccionar los Calendarios Propios de las Iglesias locales. Las celebraciones propias de cada diócesis son: la fiesta del patrono principal, que, con todo, por razones pastorales, puede convertirse en solemnidad. La fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral, así: en la Catedral, Solemnidad; en la Diócesis, fiesta. La memoria del patrono secundario, si lo hay. Las celebraciones de santos y de beatos, regularmente inscritos en el Martirologio romano o en su Apéndice, y particularmente relacionados con aquella diócesis, por ejemplo, por razón de origen, larga permanencia, muerte o culto inmemorial y aún vivo (Cfr. Calendaria Particularia, n. 9). También, se incluye el aniversario de la ordenación episcopal del Ordinario del lugar, con grado de fiesta.
Tercera, la oportunidad de preparar el santoral propio en vistas de la nueva edición del Misal Romano, permitió revisar cuanto había sido aprobado hasta ahora. En estos últimos años el Dicasterio para el Culto Divino y la Diciplina de los Sacramentos ha visto una gran tendencia a sobrecargar los Calendarios propios con santos que, según la actual normativa, pueden ser celebrados sin necesidad de estar inscritos en el mismo.
Y cuarta, con esta aprobación, se despeja el camino para continuar la preparación de la esperada nueva edición del MisaConferencial Romano y, de la primera edición, para Colombia, del Leccionario de los Santos.
Referencias bibliográficas
1. Concilio Vaticano II. Constitución sobre la Sagrada Liturgia (4 de diciembre de 1963). Madrid: BAC, 1989.
2. Pablo VI. Normas Universales del Año Litúrgico y el Calendario, 14 de febrero de 1969.
3. Sagrada Congregación para el Culto Divino. Instrucción Calendaria Particularia, 24 de junio de 1970.
4. Juan Pablo II. Carta Apostólica Santo Toribio, sobre la recognitio como patrono de los obispos de América Latina, 10 de mayo de 1983.
5. Congregación del Clero. Rescripto sobre la recognitio del nuevo Calendario de días festivos religiosos en Colombia, 12 de julio de 1983. Prot. N. 171292/I.
6. XXXIX Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano (4 al 14 de julio de 1983). “Instrucción Pastoral con ocasión del nuevo Calendario de días festivos religiosos en Colombia”, 14 de julio de 1983, en: SPEC. Conferencias Episcopales de Colombia, t. III. Bogotá: Itagral, p. 1182.
7. Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Notificazione su alcuni aspetti dei calendari e dei testi liturgici propri (20 de septiembre de 1997).
8. Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Carta a los presidentes de las conferencias episcopales sobre la Fiesta de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, del 23 de julio de 2012. Prot. N. 452/12/L.
9. Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Decreto sobre la Confirmatio del Calendario Propio de Colombia, 9 de noviembre de 2023. Prot. N. 190/23.
P. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez
Director del Departamento de Liturgia del SPEC



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Mar 11 Feb 2025

Sean mis testigos (Hech 1, 8)
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Mar 14 Ene 2025
De la caridad esporádica a la solidaridad transformadora
Por. Pbro. Mauricio Alejandro Rey Sepúlveda - En el mundo actual, donde las desigualdades sociales, económicas y culturales son cada vez más evidentes, el acto de dar es un gesto valorado y necesario para aliviar el sufrimiento inmediato. Sin embargo, muchas veces este acto se queda en la superficie, reduciendo al receptor a una posición de dependencia y al donante a un rol de benefactor pasajero.La acción de dar puede ser vista como una respuesta instintiva ante la necesidad, pero no siempre es suficiente para transformar la realidad de fondo. Este es el desafío que enfrentamos como Iglesia y como sociedad: pasar del dar asistencialista a una solidaridad que construya puentes, dignifique a las personas y transforme las estructuras que perpetúan la exclusión. Este artículo busca reflexionar sobre esta transición y ofrecer claves para promover una verdadera solidaridad transformadora, inspirada en los valores del Evangelio y la Doctrina Social de la Iglesia.1. Diferencias clave entre “Dar” y “Solidarizar”El acto de dar responde generalmente a un impulso noble de aliviar el dolor o la carencia inmediata del otro. Aunque necesario, suele quedarse en el plano de lo transitorio: se da un alimento, un recurso o una ayuda concreta sin profundizar en las causas estructurales de esa necesidad. En contraste, solidarizar implica un compromiso que va más allá de la acción momentánea, pues busca entender, acompañar y transformar las condiciones que generan injusticia.Dar:•Resuelve necesidades inmediatas.•A menudo implica una relación vertical entre quien da y quien recibe.•Puede generar dependencia si no se complementa con acciones de promoción humana.Solidarizar:•Supone una relación horizontal de igualdad y reciprocidad.•Se basa en el reconocimiento del otro como hermano, no como alguien “menos afortunado”.•Busca soluciones duraderas, atacando las raíces del problema y promoviendo la autonomía.Por tanto, la solidaridad no es solo un acto, sino un estilo de vida que implica justicia, empatía y compromiso constante.2. Solidaridad como principio cristianoLa Doctrina Social de la Iglesia presenta la solidaridad como un principio fundamental que conecta el Evangelio con la acción social. En palabras de San Juan Pablo II, la solidaridad es “la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común”. Esto significa reconocer que no vivimos aislados, sino que estamos profundamente interconectados como miembros de una misma familia humana.Jesús mismo nos muestra un modelo de solidaridad en su vida y ministerio:•Reconocer la dignidad del otro: Al tocar a los enfermos, dialogar con los marginados y ofrecer consuelo a los pobres, Jesús no solo daba, sino que solidarizaba.•Promover la inclusión: Jesús desafiaba las estructuras de su tiempo al incluir a los excluidos y al llamar a sus discípulos a vivir en comunión fraterna.Como cristianos, estamos llamados a seguir este ejemplo. La solidaridad no es opcional, es un mandato evangélico que nos invita a construir un mundo más justo y humano.3. Ejemplos prácticosLa transición del “dar” al “solidarizar” requiere acciones concretas que fomenten un cambio sostenible. Algunos ejemplos incluyen:•Proyectos de desarrollo comunitario: Iniciativas que empoderen a las comunidades para que sean protagonistas de su propio progreso, como cooperativas agrícolas, microcréditos o programas de educación.•Pastorales transformadoras: Cambiar las dinámicas de las pastorales sociales para que no se limiten a entregar ayuda, sino que promuevan el encuentro, la formación y la organización comunitaria.•Testimonios de vida: Relatar historias de personas o comunidades que, a través de la solidaridad, han superado situaciones de exclusión o pobreza. Estos ejemplos inspiran y muestran que el cambio es posible.4. Propuestas para el cambioTransformar el dar en solidarizar implica educar a las personas y comunidades sobre el valor de la solidaridad. Algunas propuestas incluyen:•Formación en valores: Diseñar programas educativos en parroquias y escuelas que promuevan la empatía, la justicia y la fraternidad.•Espacios de diálogo y reflexión: Generar encuentros entre quienes dan y quienes reciben para fomentar el entendimiento mutuo y la corresponsabilidad.•Abordaje integral: En lugar de centrarse solo en las necesidades materiales, incluir aspectos espirituales, emocionales y sociales para una promoción humana integral.Este cambio también exige replantear nuestras estructuras pastorales, alineándolas con una visión más humanizadora y participativa.5. ConclusiónEl paso del dar al solidarizar no es solo un cambio de acción, sino de mentalidad. Requiere una conversión personal y comunitaria que nos lleve a ver al otro como un igual y a comprometernos en la construcción de un mundo más fraterno.En palabras del Papa Francisco: “La solidaridad no es un sentimiento superficial, sino la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común”. Como Iglesia, estamos llamados a ser signos de esta solidaridad, promoviendo no solo la asistencia, sino también la justicia, la dignidad y la comunión entre los pueblos.Este es el desafío y la misión que tenemos ante nosotros: transformar las dinámicas del dar para que sean verdaderos actos de amor y solidaridad transformadora.Pbro. Mauricio Rey SepúlvedaDirector del Secretariado Nacional de Pastoral Social - Cáritas Colombiana

Vie 13 Dic 2024
Solicitud de aclaración a la Corte Constitucional Sentencia 367–T 24
Por P. Edilberto Estupiñán Estupiñán - La Conferencia Episcopal de Colombia presentó una Solicitud de Aclaración ante la Corte Constitucional, relacionada con la Sentencia 367 – T 24, emitida en el mes de agosto pasado y relacionada con la Educación Religiosa Escolar. Como lo manifestó en su momento la Conferencia Episcopal, en pronunciamiento del 27 de septiembre pasado, esta Sentencia en su análisis y en su parte resolutiva genera muchos interrogantes sobre la garantía al derecho de recibir educación religiosa de acuerdo con la enseñanza de la religión a la que se pertenece, como lo reconoce la Ley 133 de 1994 en su artículo sexto literales “g)” y “h)”. Las preguntas que se hicieron a la Corte en esta solicitud:“1. Si el hecho sucedido en la Institución Educativa El Recreo, de Sabanalarga, ya estaba superado, ¿por qué se procede a emitir una Sentencia con efectos erga omnes siendo titular una persona, con lo cual se les negaría el derecho a estudiar el contenido católico a los demás estudiantes?2. ¿La orden de eliminar el contenido dogmático católico del plan de estudios del Área de Educación Religiosa se extenderá a todos los establecimientos educativos, tanto públicos como privados? 3. ¿Pueden las Secretarías de Educación solicitar, a los rectores de los establecimientos educativos públicos, invocando la Sentencia T 357-24, la eliminación de todo contenido dogmático católico en el área de educación religiosa, de los actos de culto y demás actividades propias del derecho a recibir asistencia religiosa? 4. ¿Pueden las Secretarías de Educación Territoriales obligar a los establecimientos educativos privados, confesionales o no confesionales, invocando la Sentencia T 357-24, a la eliminación de todo contenido dogmático católico en el área de educación religiosa y demás actividades propias del derecho a recibir asistencia religiosa? 5. ¿Corresponde solo al Estado, en cualquiera de sus ramas del poder, determinar el contenido y el modelo de la educación religiosa, los programas a desarrollar y la idoneidad del docente, a excepción de lo referido a la formación de los estudiantes en el conocimiento y ejercicio del derecho de libertad religiosa? 6. ¿Corresponde a los establecimientos educativos oficiales determinar el contenido de la educación religiosa con su comunidad educativa, desconociendo las normas nacionales y los acuerdos suscritos o por suscribir entre el gobierno nacional y la respectiva Iglesia o confesión que asista o enseñe, acuerdos que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 133 de 1994 pueden ser, tratados internacionales como el Concordato, o Convenios de Derecho Público Interno?7. ¿Pueden las autoridades educativas verificar como se imparte la educación religiosa en los colegios públicos y privados, haciéndolo de forma autónoma o unilateral sin tener en cuenta las atribuciones de las Iglesias y Confesiones Religiosas, derivadas de acuerdos que hayan suscrito con el Gobierno Nacional, en el marco del artículo 15 de la Ley 133 de 1994? 8. Para la Corte Constitucional, ¿qué deben entender los responsables de la inspección, vigilancia y control del servicio educativo, por contenido dogmático católico que debe eliminarse de la clase de religión?”Se espera una pronta respuesta de la Corte, para continuar el estudio del tema y sus implicaciones para la organización del Área de Educación Religiosa de contenido católico que se viene desarrollando en los establecimientos educativos. Para su acompañamiento pastoral desde las Jurisdicciones Eclesiásticas y para atender la situación creada por esta sentencia, se emitió también un documento de orientaciones pastorales el del 27 de septiembre pasado.P. Edilberto Estupiñán EstupiñánDirector del Departamento de Educación y CulturasSecretariado Permanente del Episcopado Colombiano

Lun 2 Dic 2024
Adviento: tiempo de conversión y esperanza
Por Pbro. Gerardo Andrés Guayacán Cruz - El Adviento es uno de los períodos más significativos del calendario litúrgico cristiano. No solo marca el inicio del año litúrgico, sino que nos invita a una profunda reflexión teológica sobre el misterio de la Encarnación y la segunda venida de Cristo.La palabra "Adviento" proviene del latín adventus, que significa "venida", y se refiere a la espera de la venida de Cristo, tanto en su nacimiento en Belén como en su prometido regreso al final de los tiempos, la Parusía.El núcleo teológico del Adviento se encuentra en la celebración del misterio de la Encarnación. En el corazón de la fe cristiana, se halla la afirmación de que Dios, en su infinita misericordia, se hizo carne en la persona de Jesús. La Encarnación no es solo un evento histórico, sino un acto de salvación universal, en el que el Dios mismo se hace Hombre para redimir a la humanidad del pecado y la muerte.Este misterio tiene dos profundas implicaciones teológicas. Primero, destaca la gracia de Dios: el Salvador no llega como un rey imponente, sino como un niño frágil nacido en la pobreza, revelando que el amor de Dios no tiene fronteras y se ofrece gratuitamente a todos. Segundo, la Encarnación señala la unión de lo divino y lo humano en la persona de Cristo, (la unión hipostática de Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre).Además de su vínculo con la primera venida de Cristo, el Adviento también nos introduce en una dimensión escatológica. El término escatología, en la teología cristiana, se refiere a la Parusía, o segunda venida de Cristo al final de los tiempos. En el Adviento, se profundiza en la expectativa escatológica, recordando que la venida de Cristo no se limita a su nacimiento en Belén, sino que apunta a su regreso en gloria para juzgar a vivos y muertos. El Adviento, por tanto, es una invitación a vivir en tensión entre “el ya y el todavía no” de la salvación.En la lectura de los textos bíblicos de Adviento, especialmente los del Evangelio de Mateo, Marcos y Lucas, se subraya la necesidad de estar vigilantes y preparados para la venida definitiva del Señor. Los evangelios nos recuerdan que, así como el pueblo de Israel aguardaba al Mesías, los cristianos debemos vivir como si la venida de Cristo pudiera ocurrir en cualquier momento. Esta esperanza escatológica no es motivo de temor, sino de aliento, pues los cristianos sabemos que, con la segunda venida, se consumará el Reino de Dios, un Reino de justicia, paz y bienaventuranza eterna.Uno de los aspectos más profundos de este tiempo litúrgico es el de la Esperanza. Esta virtud no solo nos hace mirar al pasado, hacia el nacimiento del Señor, sino también hacia el futuro, hacia la esperanza de su regreso glorioso. El Adviento nos recuerda que nuestra vida cristiana es una constante espera de esa promesa, y nos anima a vivir con la certeza de que la victoria final de Dios es nuestra esperanza.La esperanza cristiana es activa y transformadora. No es una espera pasiva o resignada, sino una espera que nos mueve a vivir de acuerdo con los valores del Evangelio, a ser agentes de paz, justicia y amor en un mundo que tanto lo necesita. En este sentido, el Adviento es también un tiempo para recordar que somos llamados a colaborar en la construcción del Reino de Dios aquí y ahora.El Adviento es también tiempo de conversión. La figura de Juan el Bautista, que aparece en los evangelios de este tiempo litúrgico, nos recuerda la necesidad de "preparar el camino del Señor". Juan predicaba una conversión radical: arrepentirse de los pecados y hacer que nuestros corazones estén preparados para recibir al Salvador.El llamado a la conversión durante estos días siguientes, es un llamado a abrir nuestras vidas a la acción de Dios, a permitir que Él entre en nuestro ser y nos transforme. Es un tiempo para sanar las heridas del alma, para reconciliarnos con Dios y con los demás, y para dejar atrás todo lo que nos aleja de Él.La Iglesia nos recuerda que la salvación es una obra iniciada en la Encarnación y que es una realidad viva en nuestra vida cotidiana. Que este Adviento sea un momento para renovar nuestra fe, para abrir nuestro corazón a Cristo y para vivir en la esperanza de la venida del Señor.Que éste sea un tiempo especialmente gozoso, con esa alegría incontenida de quien está esperando a alguien sumamente amado, sumamente deseado.Pbro. Gerardo Andrés Guayacán CruzSacerdote de la Diócesis de Duitama-Sogamoso

Mié 23 Oct 2024
El Leccionario Propio de los Santos y Misas Comunes
Por Pbro. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez - El 30 de septiembre del corriente año 2024, en la memoria litúrgica de san Jerónimo, el Dicasterio del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sorprendió a la Iglesia colombiana con la aprobación del Leccionario del Propio de los Santos y Misas Comunes (cf. Prot. No. 180/24). Se trata del Volumen No. IV del Leccionario de la Misa, que da continuidad a la perspectiva del trabajo iniciado por los Señores Obispos de la entonces Comisión Episcopal de Liturgia, quienes emprendieron la delicada labor de disponer la nueva versión en español del Ordo Lectionum Missae, de 26 de mayo de 1969 y 21 de junio de 1981, con un lenguaje más asequible al Pueblo fiel de Dios (Cf. SC, n. 36).Los primeros volúmenes en ser aprobados fueron: el Leccionario de la Misa para los domingos y fiestas del Señor (año A); el Leccionario de la Misa para las ferias de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua; el Leccionario de la Misa para las ferias del Tiempo Ordinario (año par) y el Leccionario de la Misa para las ferias del Tiempo Ordinario (año impar), aprobados el 13 de mayo de 2017 (Prot. 579/16). Más adelante, el Leccionario de la Misa para los domingos y fiestas del Señor (año B), aprobado el 10 de agosto de 2017, (Prot. N. 400/17). Finalmente, el Leccionario para los domingos y fiestas del Señor (año C), aprobado el 3 de diciembre de 2018 (Prot. 417/18). La confección del nuevo volumen ha significado un largo camino. En primer lugar, fue necesario confrontar el Calendario Propio de Colombia con lo establecido en distintos documentos de la Iglesia Universal. Luego de una atenta investigación histórica, teológica y pastoral, la Comisión Episcopal de Liturgia –con la ayuda de varios peritos–, presentó una propuesta seleccionando los santos más relevantes de orden nacional, que fue aprobada por el Episcopado Colombiano reunido en la CXIV Asamblea Plenaria, en su sesión del 9 de febrero de 2023, con 71 votos positivos, de 72 votantes, una vez escuchado y revisado el trabajo. Seguidamente, se solicitó la confirmatio al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que fue obtenida el 9 de noviembre de 2023, con protocolo N. 190/23.Con la aprobación del Calendario Propio de Colombia, provino la serie de lecturas para las celebraciones de los santos. Por tanto, este volumen recoge los Santos del Calendario General, además, la Bienaventurada Virgen María de Guadalupe, patrona de América (12 de diciembre); santo Toribio de Mogrovejo, Obispo, patrono de los Obispos de América Latina (23 de marzo); santa Rosa de Lima, virgen, patrona de América Latina (23 de agosto). También, las fiestas y los santos propios de Colombia: La exaltación de la Santa Cruz (3 de mayo); santos Felipe y Santiago, apóstoles (4 de mayo); santa María Bernarda Bütler, virgen (19 de mayo); Nuestro Señor Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote (jueves después de la Solemnidad de Pentecostés); Bienaventurada Virgen María del Rosario de Chiquinquirá, patrona de Colombia (9 de julio); san Ezequiel Moreno, obispo (19 de agosto); san Pedro Claver, presbítero (9 de septiembre); san Luis Bertrán, presbítero (9 de octubre); y, santa Laura de Santa Catalina de Siena Montoya y Upegui, virgen (21 de octubre). Finalmente, la serie de lecturas del común de santos en las que se proponen los textos más oportunos para las diversas categorías (mártires, pastores, vírgenes, etc.); y una cantidad de textos que hablan de la santidad en general (Cf. OGLM, n. 70, 2).Durante los últimos sesenta años el Episcopado colombiano ha hecho grandes esfuerzos para que la Palabra de Dios llegue en la propia lengua a todos los rincones del país. Entre estos, se destaca, la decisión de adoptar como texto bíblico para la confección y edición de los Leccionarios de la Misa, la “Sagrada Biblia. Versión oficial de la Conferencia Episcopal Española”, que acababa de recibir de la Santa Sede, con fecha 29 de junio de 2010, la primera recognitio de una traducción del texto bíblico entero para uso en la liturgia, realizada por expertos (cf. XC Asamblea Plenaria. Acta No. 5, 11 de febrero de 2011).La adaptación de la Biblia Española al uso colombiano consistió, entre otras cosas, en el cambio del uso del pronombre personal vosotros por ustedes, así como el de algunas palabras de uso corriente en España que presentan dificultad de comprensión en el contexto cultural colombiano7. Estos cambios fueron aprobados por el Episcopado Colombiano durante la XCV Asamblea Plenaria, en la sesión del 11 de julio de 2013, y confirmados por la Santa Sede, el 25 de marzo de 2015, bajo el protocolo N. 542/13/L, marcando un hito importante en la historia de la liturgia del país.De este modo los señores obispos de Colombia respondieron a los Padres conciliares del Vaticano II que ordenaron abrir con mayor amplitud los “tesoros de la Palabra divina” (SC, n., 35), ofreciendo una mayor abundancia y variedad de lecturas bíblicas y hacer “traducciones exactas y adaptadas en diversas lenguas partiendo de los textos originales” (SC, n. 22).Al anunciar, pues, la llegada del volumen del Leccionario para las celebraciones de los santos, nos ponemos bajo la mirada de Dios, a quien glorifica la asamblea de los santos, “nos ofrece el ejemplo de sus vidas, la ayuda de su intercesión y la participación en su destino, para que, ayudados por tan innumerables testigos, corramos victoriosos la carrera que se nos propone y con ellos alcancemos la corona inmarcesible de la gloria”, como reza el Prefacio de los Santos I . Así deseamos contribuir a la vida profunda de la Iglesia y de su actividad evangelizadora. El nuevo texto litúrgico estará disponible en la librería de la Conferencia Episcopal de Colombia a partir del mes de enero del año 2025.Pbro. Jairo de Jesús Ramírez RamírezDirector del Departamento de LiturgiaSecretariado Permanente del Episcopado Colombiano