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Libertad religiosa en Colombia: entre los avances legales y los desafíos en la práctica
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Por Pbro. Carlos Guillermo Arias - La existencia de diversas religiones, que se hacen presentes en una sociedad, pretendiendo no perder la identidad propia de cada una, y exigiendo el derecho de poder manifestar sus propias prácticas, da paso al concepto y al derecho de libertad religiosa. La Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, el 10 de diciembre de 1948, en su promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establecía en el artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Este artículo 18 establece tres libertades, la de pensamiento, libertad de cada persona para formar sus propias ideas y opiniones sobre la realidad y la vida, la de conciencia, libertad para a actuar o no actuar de acuerdo con los propios principios morales, sin ser forzado por otros y la de religión, que podríamos llamar también de creencia, es la libertad de profesar una religión, que a su vez, el articulo la extiende bien sea a cambiar de religión, o de expresarla de manera individual o colectiva, y en público o privado, pero también aparece los elementos de la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
En el posterior desarrollo del derecho de libertad religiosa es importante el aporte de la Iglesia Católica Romana, el cual ayudara a la aplicación del mimo en el ordenamiento jurídico de muchos países.
En la Declaración DIGNITATIS HUMANAE, del Concilio Vaticano II, sobre la libertad religiosa, que fue aprobado el 7 de diciembre del año 1965 (pronto cumplirá 60 años), se dice que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.
Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil. Estas palabras del Concilio son un fundamento claro, para que muchos países en su legislación incluyeran el derecho a la libertad religiosa.
Un punto que me parece muy importante en esta declaración es el de la promoción de la libertad religiosa. La protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligación para con el bien común.
Por eso es obligación de la autoridad civil:
• Tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos.
• Facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes,
• Proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos.
• No imponer a los ciudadanos, por la fuerza, o por miedo, o por otros recursos, la profesión o el abandono de cualquier religión, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandone.
Así mismo es importante tener en cuenta, que el derecho a la libertad religiosa, como los demás derechos, no es absoluto y por eso tiene sus límites y debe ser regulado, y esa es una de las obligaciones de la autoridad civil. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a normas que lo regulan.
Se debe observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.
En la legislación colombiana, el termino de libertad religiosa será introducido por la Constitución Política de Colombia, que en su Título II, Capítulo 1, enumerando los derechos fundamentales, dice en su artículo 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. La redacción de este articulo habla de libertad de cultos. El culto se entiende como manifestación externa a la divinidad, sin embargo, la constitución comprende dentro de esta libertad, el derecho de toda persona a profesar libremente su religión y a difundirla de manera individual o colectiva. A mi parecer, cuando se redactó este artículo, la asamblea constituyente estaba recordando lo que ya la Asamblea General de las Naciones Unidas, había dicho en su promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Si nos fijamos en ambas redacciones, encontramos elementos comunes, pero como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es anterior a la Constitución Política de Colombia, por eso reafirmo, que, a mi manera de ver, el articulo 18 fue un elemento inspirador para la redacción del artículo 19 de nuestra Constitución.
Me llama la atención un detalle, aunque la Constitución del 91 establece la libertad de cultos, ya el 12 de julio de 1973, cuando se firmó el Concordato entre Colombia y la Santa Sede, y que luego el 18 de diciembre de 1974 fue aprobado por el Congreso de la Republica como Ley, se hablaba ya de una libertad religiosa, el texto dice: El Estado garantiza a la Iglesia Católica y a quienes a ella pertenecen el pleno goce de sus derechos religiosos, sin perjuicio de justa libertad religiosa de las demás confesiones y de sus miembros lo mismo que de todo ciudadano. De alguna manera este texto nos deja entrever que el termino de libertad religiosa no es una novedad cuando aparece en la Constitución, aunque si debemos tener claro el hecho de que sea reconocido oficialmente como un derecho fundamental.
Posterior a la Constitución del 91 y como una forma de garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, se crea la ley 133 de 1994 que se conoce como Ley Marco de Libertad Religiosa y de Cultos. Esta ley busca garantizar el ejercicio de este derecho de forma igualitaria para todas las religiones y confesiones, así como establecer las bases para su reconocimiento y protección por parte del Estado.
Resalto en esta ley el artículo 2 que dice: Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.
Otro punto de especial relevancia en esta ley es el encargo que se le hace al Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio de Interior, de reconocer personería jurídica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas. Esta ley es un gran avance en el establecimiento, de manera práctica, del derecho de libertad religiosa y de cultos.
En este orden de ideas, llegamos al Decreto 437 de 2018, que conocemos como la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. Esta es una estrategia del gobierno para garantizar el derecho a la libertad de religión y de culto en Colombia, promoviendo el respeto a la diversidad religiosa y la participación de las comunidades religiosas en la sociedad.
El objetivo de la política es brindar garantías para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia. Con esta política pública se busca asegurar que todas las personas puedan profesar libremente su religión o creencia, o no profesar ninguna, y difundirla individual o colectivamente, sin discriminación. Se reconoce y valora la pluralidad de creencias religiosas presentes en el territorio, promoviendo la convivencia y el diálogo entre diferentes confesiones.
En la aplicación del Decreto sobre PPILRC, desde 2018 hasta hoy, se ha hecho evidente en la creación de algunos entes, mecanismos y procesos como:
• La Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior
• El registro publico de entidades religiosas, en la cual, ya se han entregado alrededor de 11.000 personerías jurídicas a entidades religiosas.
• Mesa Nacional del Sector Religioso
• Comités (o Mesas) del Sector Religioso a nivel nacional, departamental, distrital y municipal
• Comité Nacional (y subcomités) de participación y diálogo social e intersectorial de Libertad Religiosa
• Mapeo y caracterización del sector religioso
• Banco de iniciativas interreligiosas
• Observatorio contra la discriminación y estigmatización por motivos religiosos
• Celebración de convenios de derecho público interno con entidades religiosas
• Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos
• Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación, de las entidades religiosas y sus organizaciones
• Mesa de Diálogo entre la Iglesia Católica y el Ministerio del Interior, reconociendo el status de la Iglesia por la existencia del Concordato.
La situación actual
Cuando observamos lo que han sido los avances en el tema de libertad religiosa en la legislación colombiana, a diferencia de muchos otros países, podemos decir que en Colombia existen las garantías necesarias para la expresión religiosa, tanto a nivel individual como colectivo y tanto en público como en privado.
Pero, no podemos desconocer que la realidad de la libertad religiosa en Colombia, como también en la vivencia de las demás libertadas, hay hechos que, de alguna manera afectan, no tanto la libre expresión de esta realidad, como sí la vida misma de sus ministros o de sus adeptos o fieles en concreto.
Me refiero a que no es desconocido que, la grave situación de violencia y de inseguridad que vivimos en el país y que, por supuesto como personas nos toca a todos, afecta también a las distintas entidades religiosas. Hemos conocido en este sentido las agresiones o inclusive muerte de lideres religiosos, que no obedecen necesariamente a persecución religiosa, sino a motivos conexos con la inseguridad y la violencia, como una muerte por un intento de robo, o por extorsión o por denuncia de delitos, incluso por motivos meramente personales. Si bien es cierto que es posible que en los detalles del caso haya sido por su liderazgo religioso no es una percusión como tal a la denominación o a la entidad religiosa. Pero también es cierto que han existido hechos relacionados tal vez con la intolerancia, como fue el caso el año pasado de la destrucción de imágenes religiosas en el nordeste y el bajo cauca antioqueño, o también las quejas que se conocen por diferencias e intolerancias entre las mismas entidades religiosas por la utilización de apelativos o términos que pueden sonar como discriminatorios, como cura falso o iglesia falsa, etc…
Todos estos fenómenos se dan en una realidad compleja, en la que a veces los intereses personales, pero también el corazón del nombre que se deja permear por la ilegalidad y hasta la deshonestidad, se imponen sobre los intereses colectivos, inclusive dentro de las mismas entidades religiosas, haciendo que problemas particulares se generalicen, promoviendo la intolerancia y la violencia que termina afectando la misma libertad religiosa.
Pbro. Carlos Guillermo Arias Jiménez
Director del Departamento de Promoción de la Unidad y el Diálogo
Conferencia Episcopal de Colombia
La migración, una realidad que nos sigue interpelando
Vie 25 Sep 2026
Por el cuidado del agua
Jue 24 Sep 2026
Vie 18 Sep 2026
La amistad, tesoro evangélico y sostén del Ministerio Sacerdotal
La Sagrada Escritura habla de la amistad con una profundidad sorprendente. El libro del Eclesiástico es, sin duda, su gran tratado. Es el primero de una serie de textos dedicados al tema (cf. Eclo 6,5-17; 12,8-12; 22,19-26; 37,1-6). Ningún otro autor bíblico trata tan ampliamente sobre ella como Ben Sira:"Un amigo fiel es un refugio seguro, y quien lo encuentra ha encontrado un tesoro. Un amigo fiel no tiene precio y su valor es incalculable"(Eclo 6,14-15).¿Por qué tanto valor? Porque el verdadero "amigo ama en toda ocasión" (Prov 17,17). La Biblia nos da el paradigma en David y Jonatán: una amistad nacida de un brote espontáneo (1 Sam 18,1-4), probada en la adversidad (1 Sam 19-20), fiel hasta la muerte (2 Sam 1,25-26) y custodiada en la memoria del corazón (2 Sam 9,1; 21,7).La verdadera amistad, nos recuerda el mismo Sirácida, se alimenta del temor de Dios (cf. Sir 6,16-17). Y es que el modelo y la fuente de toda amistad es la que Dios mismo ha querido sellar con el hombre: con Abrahán, llamado "amigo de Dios" (Is 41,8; cf. Gn 18,17; St 2,23), con Moisés, con quien hablaba "cara a cara, como habla un hombre con su amigo" (Ex 33,11), y con los profetas, sus confidentes (cf. Am 3,7).Al enviar a su Hijo al mundo, Dios se mostró definitivamente "amigo de los hombres" (cf. Tit 3,4). En los Evangelios, el vocablo griego filía y el verbo agapaô expresan ese querer profundo. Pero es en el Evangelio de Juan donde la amistad alcanza su plenitud teológica (Jn 15,12-17). Insertado en la alegoría de la vid y los sarmientos, Jesús revela el paso decisivo: "Ya no os llamo siervos... a vosotros os llamo amigos, porque todo lo que he oído a mi Padre os lo he dado a conocer" (Jn 15,15).Para Juan, la amistad tiene una medida: el amor que entrega la vida. "Nadie tiene amor más grande que el que da la vida por sus amigos" (Jn 15,13). Cristo ha superado esta prueba por nosotros, y su amistad se hace salvación. De ahí nace el mandamiento nuevo: "que os améis unos a otros; como yo os he amado, amaos también unos a otros" (Jn 13,34).LA AMISTAD EN LA VIDA DEL SACERDOTESi esto es verdad para todo cristiano, lo es de modo particular para el sacerdote. El presbítero ha sido configurado con Cristo Amigo. El sacerdote no puede vivir su ministerio en la soledad afectiva o en el aislamiento. Sin amigos, el presbiterio se vuelve funcional y el corazón se enfría. Necesitamos tres círculos de amistad:1. La amistad con Cristo, que es la primera y fundamental. Es la que se cultiva en la oración y en la Eucaristía diaria. Sin esta amistad, las demás se vuelven dependencia.2. La amistad sacerdotal, la fraternidad sacramental. El Concilio Vaticano II nos recuerda que formamos un verdadero presbiterio, una fraternidad (cf. Presbyterorum Ordinis, 8). La amistad entre sacerdotes no es opcional, es custodia del ministerio. Un hermano sacerdote que corrige, que anima, que reza por el otro, es un verdadero refugio seguro. ¡Cuántos peligros, cuántas tentaciones contra el celibato, contra la tristeza, contra el activismo, se evitan con un buen amigo sacerdote!3. La amistad con el Pueblo de Dios, vivida con madurez y caridad pastoral. El sacerdote es padre y pastor, pero también puede y debe tener amigos laicos que le enseñen a ser humano, a ser hijo, a ser hermano. Una amistad que no es clericalismo ni confusión de roles, sino testimonio de que la caridad pastoral también es amistad ofrecida.En tiempos de crisis vocacional y de tantas heridas por la soledad, redescubrir la amistad como virtud sacerdotal es urgente. Un sacerdote sin amigos es un sacerdote en peligro. Un sacerdote con amigos fieles, en cambio, tiene un tesoro que sostiene su fidelidad y hace creíble su predicación, porque demuestra que el Evangelio sí es capaz de generar hermanos y amigos hasta dar la vida.P. JOSÉ ANTONIO DÍAZ HERNÉNDEZDiócesis de Santa Marta
Jue 10 Sep 2026
De la escucha a las estructuras: nuevas propuestas para una Iglesia sinodal
Por D.P. Bernardo Vanegas Luque - La sinodalidad no termina cuando acaba una reunión. El verdadero desafío comienza cuando lo escuchado transforma nuestra manera de participar, decidir y vivir como Iglesia.La Secretaría General del Sínodo dio a conocer nuevos informes de los Grupos de Estudio 6 y 7, que profundizan en dos ámbitos concretos de la vida de la Iglesia: las relaciones entre obispos, vida consagrada, asociaciones y movimientos eclesiales, y la manera de vivir las visitas ad limina de los obispos a Roma.Aunque se trata de propuestas que continúan su proceso de estudio y discernimiento y no de nuevas normas para la Iglesia, los documentos permiten observar una cuestión fundamental de la actual fase de implementación del Sínodo: ¿cómo llevar la experiencia de escucha, participación y discernimiento vivida durante el proceso sinodal a las relaciones, estructuras y prácticas habituales de la Iglesia?Una sinodalidad que llega a la vida cotidianaDurante los últimos años, millones de personas participaron en encuentros, consultas, asambleas y espacios de conversación en el Espíritu. Sin embargo, el camino sinodal no termina con la realización de estos encuentros.La fase de implementación invita a preguntarnos qué está cambiando en nuestra manera de ser Iglesia.Uno de los informes propone avanzar hacia una verdadera “conversión relacional”: una transformación de las relaciones entre obispos, vida consagrada, asociaciones, movimientos y nuevas comunidades basada en la confianza, la escucha recíproca y el intercambio de dones.Esta conversión no se refiere únicamente a las actitudes personales. También puede encontrar expresión en los lenguajes que utilizamos, los espacios de encuentro, los procesos de formación y las estructuras mediante las cuales participamos en la vida y misión de la Iglesia.Entre las propuestas estudiadas aparecen encuentros periódicos, procesos de formación compartidos, protocolos de colaboración, una participación más significativa de los distintos sujetos eclesiales en organismos de discernimiento y decisión, y mecanismos que favorezcan la transparencia y la rendición de cuentas.Corresponsables, pero no todos de la misma maneraUna expresión ayuda especialmente a comprender este horizonte: “corresponsabilidad diferenciada”.La sinodalidad no significa que todos deban realizar las mismas funciones ni que desaparezcan las diferencias entre vocaciones, carismas, ministerios y responsabilidades.Obispos, presbíteros, diáconos, personas consagradas y fieles laicos participan de maneras diferentes en la vida de la Iglesia, pero todos están llamados, desde su propia vocación, a contribuir a una misma misión.Por eso, corresponsabilidad no significa simplemente distribuir tareas. Significa reconocernos mutuamente como miembros del Pueblo de Dios que han recibido dones distintos y que están llamados a ponerlos al servicio de la misión.También las estructuras pueden aprender a escucharEl segundo informe, dedicado a las visitas ad limina, ofrece otro ejemplo significativo. Estas visitas son realizadas periódicamente por los obispos a Roma y expresan de manera particular la comunión de las Iglesias locales con el Sucesor de Pedro y con la Iglesia universal.Entre las propuestas estudiadas aparece la posibilidad de que su preparación involucre más ampliamente a la Iglesia local, de manera que no se limite a la elaboración de informes, sino que pueda convertirse también en una oportunidad para escuchar, evaluar y discernir el camino recorrido.La propuesta invita incluso a observar qué transformaciones se están produciendo en las estructuras diocesanas, en los procesos de toma de decisiones y en las relaciones entre los distintos miembros del Pueblo de Dios.De esta manera aparece una idea sencilla pero profunda: la sinodalidad no consiste solamente en crear nuevos espacios de escucha. También invita a que nuestras estructuras habituales aprendan a escuchar, discernir y favorecer la participación.¿Qué significa esto para los laicos?Para los fieles laicos, estas reflexiones tienen consecuencias muy concretas. Una Iglesia más sinodal no significa simplemente tener más oportunidades para expresar una opinión. Desde el Bautismo, cada fiel participa de la vida y misión de la Iglesia y está llamado a poner sus capacidades, experiencia, conocimiento y dones al servicio de la comunidad.Esto supone poder escuchar y ser escuchado, participar en los procesos de discernimiento que correspondan, colaborar responsablemente en la misión y contribuir, según la propia vocación y responsabilidad, a la vida de la comunidad.Consejos pastorales y económicos, equipos parroquiales y diocesanos, movimientos, pequeñas comunidades, procesos de evangelización y otras instancias de participación pueden convertirse en verdaderas escuelas de sinodalidad cuando no funcionan solamente para distribuir tareas, sino también para escuchar, discernir y caminar juntos.Pero la corresponsabilidad tiene dos direcciones. Una Iglesia sinodal necesita pastores dispuestos a escuchar y favorecer una participación auténtica. Al mismo tiempo, necesita laicos dispuestos a formarse, escuchar a los demás, asumir responsabilidades, discernir en comunidad y poner sus propios dones al servicio de la misión.La participación sinodal, por tanto, no consiste únicamente en preguntar: “¿me escuchan?”, sino también: “¿cómo estoy contribuyendo a la misión que compartimos?”.Una pregunta para nuestras comunidadesLa fase de implementación del Sínodo ofrece una oportunidad para mirar con sencillez nuestra propia realidad. En nuestras parroquias, comunidades y jurisdicciones eclesiásticas podemos preguntarnos:¿Los diferentes miembros de la comunidad son solamente destinatarios de las actividades pastorales o encuentran también espacios adecuados para participar, según su vocación y responsabilidad, en el discernimiento, realización y evaluación de la misión?No existe una única respuesta ni un modelo idéntico para todas las Iglesias locales. Cada comunidad deberá discernir sus propios caminos.Lo importante es comprender que la sinodalidad no termina cuando finaliza una asamblea o una conversación en el Espíritu. Poco a poco está llamada a convertirse en una manera habitual de relacionarnos, discernir, participar y asumir juntos la misión.Ese es uno de los grandes desafíos de la etapa que ahora recorre la Iglesia: pasar de haber vivido experiencias sinodales a aprender, cada vez más, a ser una Iglesia sinodal.Fuentes:Secretaría General del Sínodo: propuestas de los Grupos 6 y 7: https://www.synod.va/es/news/acuerdos-obligatorios-con-los-institutos-religiosos-delegaciones.htmlVatican News en español:https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2026-09/sinodo-publicados-informes-relaciones-obispos-vida-consagrada.htmlBernardo Vanegas LuqueDiácono PermanenteDirector Dpto. Animación de la Comunión y la Sinodalidad
Mar 1 Sep 2026
Nos llama, nos mueve y nos une: caminar con las familias para sembrar la paz
P. Nelson Ortiz Rozo - En un entorno social marcado por las heridas de la violencia, la polarización y los desastres naturales, muchas familias experimentan cansancio, incertidumbre y frustración. Frente a esta realidad, la acción evangelizadora que la Iglesia realiza con la familia emerge como una fuerza indispensable, capaz de abrazar la fragilidad de los hogares y animarlos a ser sembradores de paz. Por lo tanto, reconocer a la familia como un lugar privilegiado donde se cultivan valores, hábitos y patrones de convivencia permite entender su profunda y decisiva influencia en el desarrollo de la sociedad. La familia no es solo el primer espacio de socialización, sino también la primera escuela donde se aprende a amar, a dialogar, a respetar la diferencia y a resolver los conflictos. Esta labor eclesial nace del corazón de una Iglesia que desea caminar al ritmo de la historia humana mostrando que el tejido social sana en la medida que fortalecemos los vínculos familiares.Esta llamada se hace aún más viva y urgente al sintonizarnos con la iniciativa de la Semana por la Paz que este año nos convoca bajo el lema: ¡la paz nos llama, nos mueve y nos une! Es especialmente en el seno del hogar donde este lema se convierte en vida, pues la familia es el primer escenario donde esa fuerza que nos mueve y nos une debe ser cultivada y custodiada.En primer lugar, la acción evangelizadora de la Iglesia cuida y sirve a la paz respondiendo a la voz de “la paz nos llama”, ofreciendo espacios de acogida, escucha y sanación para el fortalecimiento del vinculo conyugal, filial y fraternal. Sabemos bien que el clima de agresión exterior con frecuencia se filtra al interior de las casas, lastimando las relaciones entre los esposos, el trato de los padres hacia los hijos e instalando la rivalidad en indiferencia entre los hermanos. Por eso la Iglesia sale al encuentro con la pedagogía del cuidado para caminar al lado de cada hogar en su realidad concreta, compartiendo sus alegrías y aliviando sus dolores. Como nos enseñaba san Juan Pablo II: “La familia, en cuanto es y debe ser siempre comunión y comunidad de personas, encuentra en el amor la fuente y el estímulo incesante para acoger, respetar y promover a cada uno de sus miembros en la altísima dignidad de personas, esto es, de imágenes vivientes de Dios” (F. C., 22). Así cuando los miembros de una familia aprenden a acoger y promover la dignidad del otro en su vida diaria, sanando los conflictos internos mediante la caridad cristiana, ese hogar se convierte de manera natural en una sembradora de paz.En segundo lugar, este caminar compartido “nos mueve” a actuar, en el que la Iglesia acompaña con la pedagogía del perdón y la reconciliación cotidiana en la convivencia familiar. Frente a una sociedad que propone el descarte de los que piensan diferente, el Evangelio vivido en el hogar nos mueve a descubrir que el diálogo sincero y el discernimiento comunitario son los verdaderos caminos del Espíritu. El papa Francisco no alienta en este aprendizaje: “Cuando hemos sido ofendidos o desilusionados, el perdón es posible y deseable, pero nadie dice que sea fácil” (A.L., 106). La acción evangelizadora acompaña con paciencia estos procesos del corazón, mostrando a los padres y a los hermanos que las diferencias no se destruyen con la violencia, sino que se abrazan en la comunión. Con este propósito, la pastoral familiar de la Iglesia en Colombia impulsa múltiples iniciativas, tales como talleres de perdón y reconciliación, retiros espirituales y asesoría personalizada en los centros de escucha y orientación familiar. A esto se suman los encuentros de la Semana de la Familia que esté año, los cuales ofrecen herramientas de resolución pacífica de conflictos orientadas a “desarmar el corazón” y consolidar entornos de convivencia fraterna.Finalmente, el dinamismo de este caminar juntos es el lazo que “nos une” en corresponsabilidad, impulsando a la familia a salir de sí misma para ofrecerse generosamente a la comunidad. De este modo, “ensancha la tienda” del corazón y derriba los muros del egoísmo para vivir una fraternidad más allá del hogar. Al respecto, el papa León XIV, en su encíclica Magnifica Humanistas, recuerda que la familia, fundada en la unión estable entre un hombre y una mujer, es un bien social primario y la célula fundamental e insustituible de la sociedad (nn. 165-167). Así al tejer redes de comunión donde caminan juntas y viven el servicio pastoral, las familias dejan atrás la soledad y el desamparo para descubrirse unidas en una misión común: ser testimonio de fraternidad, hospitalidad, solidaridad y servicio comunitario.La acción evangelizadora que la Iglesia realiza con la familia nos demuestra que la paz social es inseparable de la paz familiar; la primera no es posible sin la segunda, pues brota y se nutre directamente de ella. Al sanar los vínculos internos, educar en el perdón y motivar a los hogares hacia el servicio comunitario, la Iglesia recuerda al mundo que la reconciliación de la sociedad se realiza desde la vivencia cotidiana del amor en el hogar. Por eso, ¡la paz familiar nos llama, nos mueve y nos une!P. Nelson Ortiz RozoDepartamento de Matrimonio y FamiliaConferencia Episcopal de Colombia
Mar 1 Sep 2026
Cuando la sinodalidad transforma también las estructuras de la Iglesia
Por DP. Bernardo Vanegas Luque - El papa León XIV publicó el 29 de agosto la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Mutua Concordia, mediante la cual modifica dos cánones del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Más allá de su alcance jurídico específico, la decisión ofrece una expresión concreta de una Iglesia que busca vivir la comunión, la corresponsabilidad y la sinodalidad también en sus estructuras y en el ejercicio de la autoridad.La nueva normativa se refiere a las Iglesias católicas orientales patriarcales y, por su naturaleza, también a las Iglesias arzobispales mayores. Su propósito es fortalecer la comunión entre el Patriarca —Padre y Cabeza de la Iglesia sui iuris— y los obispos que, junto con él, conforman el Sínodo de los Obispos.Una autoridad que se ejerce en comuniónMutua Concordia parte de una afirmación especialmente significativa: la concordia entre quien preside una Iglesia oriental y los demás obispos que integran su Sínodo constituye el alma de la comunión de su jerarquía.Desde esta perspectiva, el ministerio de quien preside no aparece aislado del cuerpo episcopal. Por el contrario, el documento recuerda la vocación a la colegialidad propia de este ministerio y señala que la sinodalidad debe ser buscada y cultivada constantemente en un contexto de responsabilidad común.Esta orientación adquiere una expresión jurídica concreta. Entre otros aspectos, la reforma establece procedimientos mediante los cuales el Sínodo puede actuar cuando se presentan dificultades graves en el ejercicio del ministerio del Patriarca, garantizando también su derecho a la defensa y conservando el papel propio del Romano Pontífice.No se trata simplemente de modificar un procedimiento. Detrás de las nuevas disposiciones aparece una comprensión eclesial: la comunión también necesita formas, responsabilidades y estructuras que permitan vivirla.De la experiencia sinodal a las formas concretas de vida eclesialUno de los grandes desafíos de la fase de implementación del Sínodo es precisamente este: evitar que la sinodalidad sea entendida solamente como la realización de encuentros, consultas o métodos de escucha.La escucha, el diálogo, el discernimiento comunitario y la conversación en el Espíritu son fundamentales, pero están llamados a transformar progresivamente nuestra manera de relacionarnos, participar, discernir, tomar decisiones y ejercer los distintos ministerios y responsabilidades en la Iglesia.Mutua Concordia permite observar este dinamismo en un ámbito muy concreto. En este caso, la sinodalidad encuentra una expresión jurídica en la tradición y organización propias de las Iglesias católicas orientales.Esto no significa trasladar estas disposiciones particulares a las diócesis de tradición latina. Su valor para el conjunto de la Iglesia está, más bien, en el principio que dejan entrever: la sinodalidad está llamada a encarnarse en prácticas y estructuras que favorezcan una verdadera comunión y corresponsabilidad.Una pista para nuestro camino en ColombiaLas Iglesias locales en Colombia se encuentran recorriendo la fase de implementación del Sínodo 2025-2028. En este camino, una pregunta resulta cada vez más importante: ¿cómo hacer que la experiencia sinodal pase de los encuentros y espacios de escucha a la vida ordinaria de nuestras comunidades?La respuesta no consiste solamente en crear nuevas estructuras. También supone revisar cómo funcionan las que ya existen: consejos pastorales y económicos, equipos de animación, organismos de participación, comunidades parroquiales y otras instancias de discernimiento y corresponsabilidad.La sinodalidad comienza a hacerse visible cuando escuchar, discernir y participar juntos deja de ser una experiencia ocasional y se convierte progresivamente en una manera habitual de ser Iglesia.La publicación de Mutua Concordia puede leerse, por ello, como una señal concreta de este horizonte: una Iglesia en la que comunión, autoridad, participación y corresponsabilidad no recorren caminos separados, sino que se necesitan mutuamente para el cumplimiento de una misma misión.Para profundizarEl Motu Proprio Mutua Concordia fue publicado el 29 de agosto de 2026 y modifica los cánones 106 y 126 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.Fuente: Santa Sede y Vatican News.Bernardo Vanegas LuqueDiácono PermanenteDirector Dpto. Animación de la Comunión y la Sinodalidad